REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Abril de 2011
200° y 152°
SOLICITANTES: AUGUSTO JUAN CORRENTE RAMBALDI Y FRANCIS GISELA ESPINOZA DELGADO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RODRIGUEZ ESTEVES.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8340
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: AUGUSTO JUAN CORRENTE RAMBALDI Y FRANCIS GISELA ESPINOZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.583.803 y V-3.922.397, de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVES. Inscrito en el Inpreabogado N° 19.080. (Folios 1 al 87)
En fecha 14 de Febrero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 89)
En fecha 16 de Febrero de 2011, comparece la ciudadana FRANCIS GISELA ESPINOZA DELGADO, asistida por el Abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVES, en su carácter de autos y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 90)
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En fecha 21 de Febrero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 91 y 92).
En fecha 04 de Marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folio 93 y 94)
En fecha 18 de Marzo de 2011, comparece la ciudadana: ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 95)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: AUGUSTO JUAN CORRENTE RAMBALDI Y FRANCIS GISELA ESPINOZA DELGADO, asistidos por el Abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVES, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: AUGUSTO JUAN CORRENTE RAMBALDI Y FRANCIS GISELA ESPINOZA DELGADO, asistidos por el Abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVES antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Julio de 1.984, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 227, folio 244 vto y 245 fte y vto, Tomo I, del año 1.984, en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los (04) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
MMG/vp.-
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