REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de abril de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8371
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A
DEMANDADOS: GISELA BEATRIZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.101.693, de este domicilio, en su carácter de deudor principal y al ciudadano JESUS ANTONIO VASQUEZ TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.249.948, de este domicilio, en su carácter de fiadora solidaria.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
En fecha 21 de Febrero de 2011, el Abogado en ejercicio LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de GISELA BEATRIZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.101.693, de este domicilio, en su carácter de deudor principal y al ciudadano JESUS ANTONIO VASQUEZ TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.249.948, de este domicilio, en su carácter de fiadora solidaria. En fecha 24 de Febrero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 02 de Marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 02 de Marzo de 2011, se acordó la apertura del cuaderno de medidas y se decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose y correspondiente despacho. En fecha 15 de marzo de 2011, compareció la abogada en ejercicio JESSMAR NUÑEZ, Inpreabogado N° 106.116, consignó copia fotostática del poder que la acredita como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Participar, S.A., consignó los fotostatos respectivos para la compulsa y dejó constancia que le proveyó al Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 01 de Abril de 2011, este Tribunal recibió resultas del Despacho de comisión librado por este Tribunal en fecha 02-03-11 mediante auto, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el N° 3691.11 (nomenclatura de ese Juzgado), siendo agregada mediante auto en esta misma fecha al cuaderno de medidas correspondiente, en el cual se desprende del acta levantada en fecha 28-03-11, por el referido tribunal el convenimiento celebrado entre las partes y exponen:
“… la abogada en ejercicio BELKIS MARINA LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-1.272.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 9.066, a los fines de asistir a la demandada de autos quien expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. En este estado toma la palabra el ciudadano notificado RAFAEL ALFREDO GUEVARA, anteriormente identificado, asistido por la abogada Belkys Marina Landaeta y expone: “Me subrogo en la deuda de la ciudadana GICELA BEATRIZ FUENTES DEL MORAL, anteriormente identificada, que es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 186.000,00) y para poner fin al presente procedimiento ofrezco en Dación de Pago en este acto un vehículo de mi propiedad con las siguientes características y condiciones: Placa: AFA66K, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Color: AZUL, Año: 2005, Serial de Carrocería: 8Z1TD52685V326662, Serial de Motor: 85V326662, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR ”.… dicho vehículo me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Tercera de Valencia, de fecha Tres (03) de Febrero del 2008, quedando inserto bajo el nro. 47, Tomo 299, documento que consigno en original, y me comprometo a firmar la documentación que sea necesaria para su traspaso y dicho vehículo me lo reciben por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Igualmente GISELA BEATRIZ FUENTES y RAFAEL ALFREDO GUEVARA, asistidos por la abogada Belkys Marina Landaeta y exponen: “Ofrecemos pagar el resto de la deuda, es decir la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 106.000,00), de la siguiente forma: un único pago para el día Jueves 28 de Julio del 2011, el cual lo realizare por ante el Tribunal comitente todo”. Seguidamente los apoderados actores anteriormente identificados exponen: “Aceptamos la dación en pago del vehículo anteriormente identificado y lo recibimos por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) igualmente recibimos la documentación original del mismo y aceptamos el único pago ofrecido para la fecha anteriormente estipulada, así mismo solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, en virtud del convenimiento celebrado, es todo.” (Omissis)
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento hecho por ambas partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado y dejar en su lugar copia certificada.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expuestos por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 05 de abril de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/cmnt.-
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