JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ADELAIDA DEL CARMEN OCHOA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.133.100, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA RONDON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.120, de este domicilio.
INDICIADO: ANA CRISTINA OCHOA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.523.103, de este domicilio.
MOTIVO: INHABILITACION.
EXPEDIENTE No: 2159
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Por distribución recibió este Juzgado Inhabilitación presentada en fecha 05 de abril de 2011, por la ciudadana Adelaida Del Carmen Ochoa Reyes, asistida por la abogada Ana Rondon por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 07 de abril de 2011 se le dio entrada a la presente causa asignándosele el Nº 2159 nomenclatura interna de este Despacho.
Ahora bien de la revisión exhaustiva del libelo, así como de los recaudos que integran el expediente, el Tribunal a los fines de fijar la competencia por la materia, en atención a lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece; “El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero lo de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumáriales y remitirlas a aquel, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”, se desprende en forma exclusiva e imperativa que, la competencia en materia de interdicciones e inhabilitaciones la tienen los Juzgados de Primera Instancia.
El articulo 735 eiusdem condiciona la competencia de las interdicciones e inhabilitaciones a la materia a conocer y la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, no hace mención a los asuntos contenciosos cuya competencia está atribuida de manera expresa a los Juzgados de Primera Instancia con prescindencia de la cuantía, es decir, interdictos, interdicción, divorcios contenciosos, por nombrar algunos, razón por la cual queda indemne la competencia que le es atribuida a los Juzgados de Primera Instancia de forma expresa por el artículo 735 ibidem, criterio este sostenido además por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sentencia de fecha 18-01-2010, caso Oswaldo Gallegos Trujillo contra Inversiones La Calzada C.A.
Es por ello que, de conformidad a lo antes expuesto y de los motivos que de ello se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, y los fundamentos de derecho arriba trascritos, este Juzgado se declara incompetente para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, así se declara
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, de acuerdo a la cuantía planteada en la demanda y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En. la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:10 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría.
La Secretaria Temporal,
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