Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: JULIO RICARDO DELGADO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 17.843.881, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: RICARDO DELGADO y ANA CAROLINA PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 22.391 y 62.208, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADO: JUAN ALEJANDRO CALDERON PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 13.541.660, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DORIS A LOPEZ A, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 150.134.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2111.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados RICARDO DELGADO y ANA CAROLINA PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 22.391 y 62.208, respectivamente, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RICARDO DELGADO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 17.843.881, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, contra el ciudadano JUAN ALEJANDRO CALDERON PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 13.541.660, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 31-01-2011, bajo el No.: 2111 y fue admitida en fecha 09-02-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 26-03-2011, que riela al folio 24, del cuaderno de medidas, en la que los Abogados RICARDO DELGADO y ANA CAROLINA PAREDES, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el ciudadano JUAN ALEJANDRO CALDERON PEREZ debidamente asistido por la Abogada DORIS A LOPEZ A, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 150.134, actuando en representación de la parte accionada realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)” …Primero: El ciudadano. Juan A Calderón Pérez, ya identificado, se da por citado para todos los actos del presente proceso.-Segundo: Como corolario de lo expuesto anteriormente, se compromete a pagar la suma de: Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00), que es el monto total adeudado en las cambiales.- Tercero: Dicha cantidad será pagada, a razón de: Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, bien sea en efectivo o mediante deposito en la Cta. Corriente del Banco B.O.D, Nro. 0116-0001-850004608089, cuyo titular es el Endosatario en Procuración ciudadano: Ricardo Delgado; en el entendido que si el si el ciudadano Juan Calderón, tiene posibilidades de realizar abonos mayores o pagar el total adeudado, podrá hacerlo” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las11:15 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec