REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE: JOSÉ MISAEL CUERVO MIRELES.
ABOGADA: NANCY ARIAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4402.
I
Por escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2010 por ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano JOSÉ MISAEL CUERVO MIRELES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.380.331, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.941; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante en su escrito, que en fecha 14 de diciembre de 2005, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana CEILAMAR ANDREINA ALTUVE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.613.938, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 93, Tomo I, año 2005, la cual anexa marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio Bocaina, calle Principal, casa s/n, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo.
En fecha 16 de noviembre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4402, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó a la ciudadana CEILAMAR ANDREINA ALTUVE RAMIREZ, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010, los ciudadanos JOSÉ MISAEL CUERVO MIRELES y CEILAMAR ANDREINA ALTUVE RAMIREZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citado y ratificaron la solicitud de divorcio, practicada por el ciudadano JOSÉ MISAEL CUERVO MIRELES supra identificado.
En fecha 07 de febrero de 2011, consta al folio diez (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 10 de febrero de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios el solicitante consigno: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 93, Tomo I, año 2005. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSÉ MISAEL CUERVO MIRELES y CEILAMAR ANDREINA ALTUVE RAMIREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día miercoles 14 de diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 93, Tomo I, año 2005, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:45 de la mañana.
La Secretaria Temporal
JGRG/mical.-
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