Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): FREDDY RAMÓN MEDINA POLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.859.354, de este domicilio, Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES POLO de MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-395.488, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.435, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4595.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 14 de febrero de 2011, por el ciudadano FREDDY RAMÓN MEDINA POLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.859.354, de este domicilio, Apoderado de la ciudadana LOURDES POLO de MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-396.488, de este domicilio, según instrumento-poder autenticado por antes la Notaria Pública Cuarta de Valencia, en fecha 20 de enero de 2009, bajo el Nro. 75, tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.435; mediante la cual solicita sea declarada su representada ciudadana LOURDES POLO de MEDINA, supra identificada “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de madre sobrevivientes del de cujus, VICTOR MANUEL MEDINA POLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.339.249, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-12-2.008. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos, ciudadanas PAEZ SILVA LISBETH ZORAIDA y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ AURA ELENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.117.221 y V-5.383.596 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana LOURDES POLO de MEDINA, ut supra identificados, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del difunto VICTOR MANUEL MEDINA POLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.339.249, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 19-12-2.008, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
Exp. Nro. 4595.-
JGRG/mical.-
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