Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): YOLANDA MERCEDES GUEVARA BRIZUELA, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.749.054, asistida por el Abogado en ejercicio CRISTÓBAL O. TORRES GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 814.198, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICO HEREDERO UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4013.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de julio de 2010, por la ciudadana YOLANDA MERCEDES GUEVARA BRIZUELA, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.749.054, actuando en nombre y representación de los ciudadanos HILDA JOSEFINA, GLORIA JOSEFINA, OLGA RUFINA, estas tres de Apellidos CAMACHO BRIZUELA, IRIS ESMERALDA, NELLY JOSEFINA y JOSÉ estos tres de Apellidos BRIZUELA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros los seis primeros, casado el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.674.341, V-825.122, 7.088.789, V-9.530.370, V-9.530.371 y 4.863.726 respectivamente, de este domicilio, según se evidencia de Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11/05/2.010, dejándolo inserto bajo el Nro. 29, tomo 86 de los libros de autentificaciones llevados por ante esa Notaria; y en representación de los ciudadanos ANGEL GABRIEL, ANGI YOSEMIT, YIBERL ANGEL, RONY ANGEL y ANGGEL YIRMARA (hijos de Carmen Josefina Brizuela de Mujica (fallecida)), todos estos de Apellidos MUJICA BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.763.073, V-12.319.216, V-12.752.644, V-13.988.666 y V-17.891.189 respectivamente, de este domicilio; Asistida por el Abogado en ejercicio CRISTÓBAL O. TORRES GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.231, de este domicilio; mediante la cual solicita sean declarados todos sus representados, tanto su persona todos ut supra identificados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos y nietos sobrevivientes relativamente de la de cujus, LEONIDES BRIZUELA de MORANTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.037.894, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-02-1.998. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos, ciudadanos LUGO MEZA DARWYS LEONER y URDANETA JUAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.551.848 y V-13.322.865 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos HILDA JOSEFINA, GLORIA JOSEFINA, OLGA RUFINA, estas tres de Apellidos CAMACHO BRIZUELA, IRIS ESMERALDA, NELLY JOSEFINA y JOSÉ estos tres de Apellido BRIZUELA, YOLANDA MERCEDES GUEVARA BRIZUELA, ANGEL GABRIEL, ANGI YOSEMIT, YIBERL ANGEL, RONY ANGEL y ANGGEL YIRMARA estos cinco últimos nombrados de Apellidos MUJICA BRIZUELA (hijos de Carmen Josefina Brizuela de Mujica (fallecida)), ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” de la de cujus, LEONIDES BRIZUELA de MORANTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.037.894, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 05-02-1.998, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 31, Tomo I, Año 1.998, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:30 horas de la tarde.-
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
Exp. Nro. 4013.-
JGRG/mical.-
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