Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): ANA MERCEDES HERNANDEZ de CARACHE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.288.295, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos NEXIS ANAIDY, DIANA CAROLINA y DIMAS JOSÉ todos de Apellidos CARACHE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.465.345, V-18.410.549 y V-18.867.423 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.775, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERA UNIVERSAL
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4586.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 14 de febrero de 2011, por la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ de CARACHE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.288.295, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos NEXIS ANAIDY, DIANA CAROLINA y DIMAS JOSÉ todos de Apellidos CARACHE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.465.345, V-18.410.549 y V-18.867.423 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.775, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente del de cujus, DIMAS SAMUEL CARACHE ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.637.529, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 28-09-2.008. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos, ciudadanos OLIVEROS FERNANDO GILBERTO y ZAMORA JOSÉ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.046.212 y V-4.854.313 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ANA MERCEDES HERNANDEZ de CARACHE, NEXIS ANAIDY, DIANA CAROLINA y DIMAS JOSÉ estos tres últimos nombrados de Apellidos CARACHE HERNANDEZ todos ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” del difunto DIMAS SAMUEL CARACHE ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.637.529, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 28-09-2.008, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San Jose, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Accidental,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 horas de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
Exp. Nro. 4586.-
JGRG/mical.-
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