REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 152º


Demandante: Alecia Diannyre Gomez Flores, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.V-15.950.260 y de este domicilio.

Abogada Asistente: Sarahí Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.775.

Demandado: Abiel Obed Medina Pérez, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-12.746.111 y de este domicilio.


Motivo:
Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal

Expediente
2011-8266

SENTENCIA: Interlocutoria No.2011-006
Decreto de Medida Preventiva de Embargo en Juicio de Liquidación y Partición de bienes de la Comunidad Conyugal.
I
Narrativa

Se encuentra sometido a conocimiento de este Tribunal, juicio por Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal fundamentado en los artículos 340, 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por la ciudadana Alecia Diannyre Gómez Flores, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.V-15.950.260 y de este domicilio, asistida por la abogada Sarahí Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.775 contra el ciudadano Abiel Obed Medina Pérez, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.V-12.746.111 y de este domicilio
En su escrito libelar, la parte actora ha solicitado medida preventiva de embargo del 50% sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborables que le pueda corresponder al demandado, ciudadano Abiel Obed Medina Pérez, por la relación laboral con la entidad mercantil, PDVSA-Gas (antigua Vengas).
A los fines de decidir sobre la solicitud de medida preventiva de embargo, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: El artículo 148 del Código Civil, establece:
“Entre marido y mujer, sino hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 156 del Código Civil, ordinal 2° señala:
“Son bienes de la comunidad: …
Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
Por su parte, el artículo 191 eiusdem, ordinal 3°…consagra la posibilidad de dictar cualquier medida que se estime conducente con el objeto de preservar los bienes que integran la comunidad conyugal.
En el caso de autos, en cuanto al particular segundo, la parte actora solicita el embargo preventivo sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pueda corresponder a su excónyuge como trabajador de la entidad mercantil, PDVSA-Gas (antigua Vengas).
Asimismo, se desprende de las actas procesales que los ciudadanos Alecia Diannyre Gómez Flores y Abiel Obed Medina Pérez, contrajeron matrimonio en fecha 17 de septiembre de 2005, quedando disuelto dicho vinculo matrimonial en fecha 04 de diciembre de 2009 mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Ahora bien, las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
Al respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, que estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

En apoyo a lo antes indicado, y sobre la base de las disposiciones legales antes señaladas, y sin que tal situación conlleve a un pronunciamiento anticipado del fondo de la litis, sino en aras de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, y por cuanto los beneficios laborales que le pueda corresponder al ciudadano Abiel Obed Medina Pérez, antes identificado, forman parte de la comunidad conyugal, con la finalidad de resguardar dichos bienes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado en la empresa ya mencionada. Comuníquese a dicha empresa de tal decreto, haciéndosele saber que debe proceder al cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pueda corresponder al citado ciudadano como trabajador de la misma, reteniendo el 50% del monto total hasta que se requiera la entrega de dicha cantidad.
Asimismo, se advierte a la parte actora que la medida preventiva acordada no tiene por objeto la entrega de la cantidad que resultare en el cálculo, pues el otorgamiento de la cautelar lo es a los fines de preservar los bienes de la comunidad conyugal y en tal sentido debe observarse lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Temporal

Abogada YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde, librándose oficio Nº 20820041- 096.
La Secretaria Temporal

Abogada YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

Yasmira