REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 04 de abril de 2011
200º y 152º
PARTE DEMANDANTE Aurora Margarita Pérez de Chacón, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.601.034.
ABOGADA ASISTENTE
Yuli Torres, cédula de identidad No. V-8.592.693, inscrita en el Inpreabogado No. 106.064.
MOTIVO Interdicción de la ciudadana María Ysolina Pérez Lisaya, venezolana, cédula de identidad No. V-26.245.062.
SEDE Civil
EXPEDIENTE 2011-8259
SENTENCIA Interlocutoria No.2011-004
I
Único
En fecha 30 de marzo de 2011, se declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogado Rafael Eduardo Padrón Hernández, contentivo del juicio de Interdicción, presentado por la ciudadana Aurora Margarita Pérez de Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.601.034, asistida por la abogada Yuli Torres, inscrita en el Inpreabogado No. 106.064.
Ahora bien, acatando lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, este tribunal repone la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y 132 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el décimo quinto día de despacho siguiente al presente a las 10:00 de la mañana, para el traslado y constitución de éste tribunal a los fines de interrogar a la ciudadana María Ysolina Pérez Lisaya, venezolana, cédula de identidad No. V-26.245.062, y se insta a la parte interesada a suministrar el nombre de cuatro parientes o amigos para que comparezcan ante este tribunal a los fines de que rindan declaración en la presente causa. Asimismo, se ordena oficiar al Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.), Dr. José Francisco Molina Sierra de Puerto Cabello, a los fines de que el Departamento de Psiquiatría designe a dos (2) especialistas en la materia y cada uno de ellos le practique a la ciudadana María Ysolina Pérez Lisaya, antes identificada, un examen psiquiátrico, y una vez realizados los mismos, remitan a este juzgado los Informes médicos correspondientes; y la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta y oficio.
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio No. 20820041-068 y boletas de notificación.
La Secretaria Suplente
Alida González Rodríguez
Expediente No.
2011 / 8259
CO/AGR/francis
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