REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO ACOSTA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.919.508 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NORIS CAÑIZALEZ DE ACOSTA, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.145.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2338/10

En fecha 18 de Marzo de 2010, el ciudadano Miguel Antonio Acosta Molina, asistido de abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de su padre JOSE MIGUEL ACOSTA SANCHEZ, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, la cual la admite en fecha 23 de Marzo de 2010.
En fecha 17 de Mayo de 2010, el Tribunal revoca el auto de fecha 23 de Marzo de 2010, pues erróneamente se le dio admisión a la demanda por procedimiento sumario, subvirtiendo el procedimiento por cuanto corresponde la tramitación por el procedimiento ordinario y se le da admisión, ordenándose oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX), bajo el N° 314/10, si el ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA SANCHEZ, se encuentra registrado y una vez obtenida la respuesta emplazar a todas las personas que aparecen en la Solicitud y puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 03 de Junio El solicitante asistido de abogado consigna original de datos Filiatorios del ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA SANCHEZ; en el cual se evidencia que el antes mencionado ciudadano se encuentra registrado, por lo que el Tribunal emitió el Cartel de emplazamiento
En fecha 01 de Diciembre de 2010, el solicitante asistido de abogado, consigna ejemplar del Diario Notitarde de fecha 26 de Noviembre de 2010, contentivo del Cartel de Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la correspondiente admisión en fecha 25 de enero de 2011, la apoderado judicial del solicitante, presento escrito de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.


Estando la presente causa en estado de sentencia el Tribunal pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la rectificación del acta de defunción de su padre MIGUEL JOSE ACOSTA SANCHEZ, insertada en el Libro de Defunciones llevado por la Oficina de Registro del Estado Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el N° 68, Folio 68, Año 2007.
Ahora bien, como lo expresa el solicitante en su escrito, al extender la referida acta de su padre, se le identifico como soltero, siendo que el mismo estaba casado con la ciudadana JOSEFINA MOLINA DE ACOSTA, omitiéndose el nombre de su legitima esposa; E igualmente no se le identificó como su hijo, errores que hacen rectificable a referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece La rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capitulo” (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y no habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas por el solicitante a efectos probatorios:
CAPITULO I.- Del merito favorable de los autos a favor de su mandante. Al respecto señala esta juzgadora que el merito favorable de los autos no es medio de prueba de los señalados en la ley, sino la aplicación del principio de Comunidad de la Prueba, obligatorio para todo juzgador.
CAPITULO II.- DOCUMENTALES:
1.- Acta de defunción de fecha 30 de Junio de 2007, N° 68 Folio 68, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, de donde se evidencia cometido al momento en que se extendió la misma.
2.- Copia Certificada de acta de matrimonio del ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA SÁNCHEZ, documento que demuestra que el mencionado ciudadano era de estado civil casado, por matrimonio contraído con JOSEFINA MOLINA, en el año 1954, acta N! 17, folio 17, del Libro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, documento de carácter público, por lo que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil hace plena prueba. Y así se declara.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante MIGUEL ANTONIO ACOSTA MOLINA, donde queda demostrado que este era hijo de JOSE MIGUEL ACOSTA SANCHEZ y JOSEFINA MOLINA, inserta bajo el N° 105, Folio 52, año 1955, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, documento de carácter público, por lo que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil hace plena prueba. Y así se declara.
4.- Datos Filiatorios de Expedido por la Oficina de la Onidex de Maracay Estado Aragua, donde se demuestra la identidad del ciudadano JOSE MIGUEL ACOSTA. Siendo un documento administrativo que no fue desconocido ni impugnado, se le otorga carácter de instrumento público por lo que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil hace plena prueba. Y así se declara.
CAPITULO III.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos CARMEN CATANAIVA; ANA GOMEZ PÉREZ y JULIA DURAN BRACHO, quienes contestes en sus deposiciones declararon conocer al hoy fallecido JOSE MIGUEL ACOSTA, que este era casado con JOSEFINA MOLINA DE ACOSTA y tuvieron otros hijos además de MIGUEL ANTONIO ACOSTA MOLINA, declaraciones a la que esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.