REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
27 de Abril de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO (ELIZABETH ARAUJO MARIN)
ABOGADO: NO ACREDITA
SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE PEGGY EULICE
SOLICITUD N° 2221-11
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana: Registradora Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha: 15 de Agosto de 2009, según oficio N°. 005/08 RCM, donde señala:
“…La ciudadana PEGGY EULICE, de veintisiete años de edad, del mismo domicilio la cual no aparece en los Registros de los libros de Nacimientos que se encuentran en este Despacho del Registro Civil Mariara, ni Aguas Calientes y por lo tanto solicito a través de esta misiva la ayuda que pueda prestarle en relación a este caso ya que tiene dos niños presentados por el padre a través de la LOPNA, por lo tanto la ciudadana declara que la misma nació en la Casa a las 3:10 a.m (EXTRA-HOSPITALARIO), y que posteriormente fue atendida en el AMBULATORIO MARIARA TIPO II, Mariara Estado Carabobo, en la fecha 16-02-1980, hija de Pedro Rodríguez y Blanca Grises Blanco…”
Admitida la solicitud en fecha: 22 de Febrero de 2011. Corre al folio 20, acta levantada por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2011, por la comparecencia de la ciudadana PEGGY EULICE, quien señaló:
“A mí no me presentaron porque mamá, fue varias veces a la Medicatura y le decían que los libros se habían mojado, y mi papá se fue cuando yo tenía 6 años de edad, el se llama Pedro Rodríguez, según que está en San Carlos, en el Campo, y cuando yo tenía 18 años mi mamá se murió de cáncer…”
Sigue al folio, 21, acta levantada por la comparecencia de la ciudadana ELIONA FAGUNDEZ DE BLANCO, quien expuso:
…mi nieta PEGGUI EULICE, no fue presentada por su mamá, ósea mi hija Blanca Grises Blanco, porque fue varias veces a la Medicatura y cada vez iba y le decían que los libros se habían mojado, y cuando tenía 18 años su mamá se murió.
Siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una solicitud de inserción de partida de nacimiento, formulada por la Registradora Civil de este Municipio, quien solicita la ayuda, a los fines de solventar la situación de la ciudadana: PEGGY EULICE, persona afectada por la falta de inserción. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece al hecho de la necesidad de “identificación” que solicita la Registradora Civil, de la ciudadana PEGGY EULICE, quien no ostenta identificación. En este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud, por el orden social en que está envuelto el asunto, la solicitud formulada por la Registradora Civil de este Municipio como funcionario Público, se ajusta a derecho y así fue procesada.
DEL ANALISIS Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la inserción solicitada, y a tal efecto se aprecia, que consta en la presente solicitud: 1. Cedula de identidad, de donde emerge según la manifestación de la solicitante, el nombre de la madre de la afectada, identificada como BLANCA GRICEL BLANCO FAGUNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.239.961, ya fallecida, 2. Constancia de Residencia, de donde emerge la dirección de la afectada, 3. Constancia de Nacimiento de la afectada, emitida por la Dirección del Centro ambulatorio Urbano Tipo II Mariara, de donde emerge que nació el día 16 de Febrero de 1980, a las 3:10 a.m, con peso 2.300 kg, talla 50 cm, sexo femenino, hija de Blanca Gricel Blanco, nacimiento registrado en el folio 28/29, renglón 30 del año 1980, 4. Partida de Defunción de la ciudadana BLANCA GRICEL BLANCO FAGUNDEZ, madre de la afectada. Estos documentos constituyen, plena prueba del nacimiento de la afectada, por emanar de funcionarios públicos y la constancia de nacimiento de un centro de salud y por tal constituye documento público administrativo, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”.
Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente la afectada responde y se identifica con el nombre de PEGGY EULICE, igualmente como hija de la ciudadana BLANCA GRICEL BLANCO FAGUNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.239.961; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento de la ciudadana PEGGY EULICE, tuvo lugar en el territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar, y así se decide.
Asimismo, visto que no aparece en dichos documentos, los datos del padre de la afectada: PEGGY EULICE, sin embargo, de los documentos, que corren a los autos, aparece que la madre es la ciudadana: BLANCA GRICEL BLANCO FAGUNDEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, que establece lo siguiente
“Articulo 238.- Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo…”
En consecuencia, la afectada PEGGY EULICE, tiene derecho a usar como apellidos los de su madre, es decir BLANCO FAGUNDEZ y así queda decidido.
En conclusión, la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por PEGGY EULICE, procede en derecho y así lo decide éste Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la Registradora Civil de este Municipio, en beneficio de la ciudadana: PEGGY EULICE y a su vez se proceda a la inserción de la partida de nacimiento y así de decide. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: oficiar a la REGISTRADOR(A) CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, o quien haga sus veces, para que proceda de inmediato, a la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana PEGGY EULICE BLANCO FAGUNDEZ, en los siguientes términos: nombre PEGGY EULICE, apellidos: BLANCO FAGUNDEZ, que nació en el Centro ambulatorio Urbano Tipo II Mariara, el día 16 de Febrero de 1980, a las 3:10 a.m, con peso 2.300 kg, talla 50 cm, sexo femenino, hija de Blanca Gricel Blanco, titular de la Cedula de Identidad N° 7.239.961, nacimiento registrado en el folio 28/29, renglón 30 del año 1980. SEGUNDO. Que la Registrador(a) proceda a expedir tantas copias certificadas requiera el afectado, a los fines de que proceda de forma inmediata a su cedulación y la regularización de su identidad, ante los funcionarios de cedulación, y ante todos los funcionarios que sea necesario. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Registrador(a) Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Once (2011), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 p.m., y se libró Ejemplar de la misma, para remitir con oficio, al REGISTRADOR(A) CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, . El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
Sol 2221-11
ALA/JPPT/yuri
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 27 de Abril de 2011
201° y 152°
Oficio Nº 22-107-44- 0428-11
Ciudadana:
REGISTRADOR(A) CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO
Muy cordialmente me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, un (1) ejemplar de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 27 de Abril de 2011, donde se declara: CON LUGAR, la solicitud de inserción de acta de nacimiento, solicitada por usted en beneficio de la ciudadana PEGGY EULICE BLANCO FAGUNDEZ, a los fines de que le dé fiel cumplimiento a la misma, agraciándole acuse de recibo de este Oficio, y la ejecución de la sentencia que se le remite.
Remisión que hago a usted, reiterándole mi consideración y estima
Dios y Federación
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Anexo. Lo indicado.
exp.: 2221-11
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