REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

04 de Abril de 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ESMERALDA RACERO LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDADAS: NELLY CRISTINA FLORES Y HAYDEE FLORES
APODERADO: NO ACREEDITA
CAUSA: INTERDICTO DE AMPARO
CAUSA: 650-07


NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la abogada ESMERALDA RACERO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 79.111, por Interdicto de Amparo, la cual, fue admitida por este Juzgado, en fecha: 02 de Abril de 2007.

MOTIVA
Aprecia este tribunal, que la presente causa, esta paralizada, sin falta de impulso procesal desde el día 11 de Octubre de 2007, fecha en el cual se agregaron a los autos, resultas del exhorto remitido al Juzgado Primero de los Municipio Guácara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde el Alguacil titular de ese Juzgado, mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2007, que riela al folio 50 del presente expediente, manifiesta de la imposibilidad de practicar la citación de una de las demandadas de autos, y hasta la presente fecha, la parte demandante no ha acudido a estrados a impulsar el proceso, por lo que tales situaciones de hecho, se encuadran en las previsiones establecidas en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil que establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Por consiguiente, se ha configurado la figura procesal de la perención de la instancia en este juicio y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y así queda decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2011, 200º años de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 8:50 a.m.

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

Exp. 650-07
ALA/JPPT/yuri