REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 04 de Abril de 2.011
200º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: MANUEL GIOVANNI REA SANCHEZ Y ERIKA DEYANIRA MARTINEZ DE REA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.047.262 y V-13.417.834, respectivamente, de este Domicilio, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO al ciudadano: MANUEL DE JESUS GOMEZ MONZON, Casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.069.264 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sitio denominado el Zanjón, en la carretera nacional que una a Montalbán con Bejuma, distinguida con el Numero 16, según plano topográfico agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Publica de Registro del Municipio Montalbán y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una longitud de Veinte metros (20 mts) con la parcela Numero 15, propiedad de Guillermo Montoya Pinto SUR: en una longitud de Veinte metros (20 mts) con la parcela Numero 17 propiedad de Miledys C Castillo de Ochoa ; ESTE: En una Longitud de Doce Metros (12mts) con terreno que es o fue de Roberto Ortega OESTE: En una Longitud de Doce Metros (12mts) con la Calle Tres, (Lucrecia Pino) que es su frente conforme al plano topográfico. Ahora bien, sobre el descrito lote de terreno ha construido con sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, un inmueble constituido por una CASA de uso familiar con las siguientes características, dependencias y especificaciones: Tres (03) habitaciones, una (01) comedor, una (01) cocina, Dos (02) baños, Un (01) comedor, un (01) lavandero, Una (01) sala de recibo, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, toda con techo raso, piso de Cemento, Seis (06) ventanas de hierro con vidrios intercalados, Tres (03) puertas de hierro. El costo total del inmueble constituido por la referida casa de habitación es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (16) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
JLAC/dm
Sol. 302-11.
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