REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 12 de Abril de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-R-2011-000068
El Tribunal Nro. 02 en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, por decisión de fecha 10 de febrero del año 2011; dictó auto motivado mediante el cual “Niega por Improcedente la entrega de los bienes solicitado por el Ciudadano José Aparcedo tomando en cuenta que en la sentencia dictada en fecha 25-01-2011 se decidió mantener la Incautación de los bienes conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previa solicitud efectuada por el Ministerio Público quien informó que sobre los bienes debatidos, aun continuaban las investigaciones en relación a otras personas y se trataba de los mismos bienes”.
Publicada y notificada la decisión aludida, el Ciudadano Javier Aparcedo, en su condición de solicitante, interpone recurso de apelación en fecha 17 de febrero del 2011.
En fecha 28 de febrero del 2011, el Tribunal Segundo de Control, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 449 del Código Orgánico Procesal Penal, emplaza al Ciudadano Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abog. Daayaluu Eve Bombace, para que de contestación al recurso y promueva pruebas en el lapso de cinco días contados a partir de recibir la presente notificación, no presentando la representante del Ministerio Público el respectivo escrito.
En fecha 16 de marzo del 2011, se remiten las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones, a los fines de que sea conocido el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 17 de marzo del 2011, se recibe el presente asunto en la Corte de Apelaciones, quedando designada como Ponente la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte.
En fecha 28 de marzo del 2011, la Sala declaró admitido el recurso de apelación incoado y cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar la decisión de fondo respectiva y a tal fin, se observa:
DE LA DECISION RECURRIDA
La declaratoria de Improcedencia de la entrega de los bienes solicitado por el Ciudadano José Aparcedo, fue motivada en los siguientes términos:
“…Por recibido el anterior escrito interpuesto por el Ciudadano Javier Aparcedo, mediante el cual solicita al tribunal la entrega material de unos bienes en virtud de la sentencia absolutoria decretada, por cuanto señala que el Ministerio Público remitió tales actuaciones a este tribunal, este tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha 25-01-2011, este tribunal público la resolución contentiva de la sentencia absolutoria dictada a favor de los acusados Carlos Castillo y Carlos Espinoza, quienes fueron acusados por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en dicha resolución existe un capitulo aparte, relacionado precisamente con los bienes en referencia donde se acordó:
(… INCAUTACION DE LOS BIENES…)
En virtud de la decisión anterior, este Tribunal ordenó librar oficio Nro. J/ 0088/11, a la Oficina Nacional Antidrogas, informándole lo conducente, igualmente ordenó oficiar a la Fiscal Veinticinco del Ministerio Publico remitiendo Copia certificada de todas las actuaciones relacionadas con los bienes incautados, dado que a solicitud Fiscal este Tribunal acordó mantener la incautación de los bienes, pues el Fiscal del Ministerio Público durante las conclusiones del debate oral y publico, señaló que la investigación sobre los hechos continua.
Por lo que este Tribunal considera que las peticiones que se efectúen deben tramitarse directamente por ante la Fiscalia Veinticinco del Ministerio Público, dado que los bienes incautados fueron puesto a la orden de dicho despacho fiscal, al haber alegado que la investigación sobre estos mismos hechos, continua con respecto a otras personas, y al haberse dictado la resolución respectiva este Tribunal se desprendió de la disposición de los bienes en referencia, por tanto se niega por improcedente la solicitud efectuada por el Ciudadano Javier Aparcedo, conforme quedo establecido en sentencia dictada en fecha 25-01-2011.
Dispositiva
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega por Improcedente la entrega de los bienes solicitados por el Ciudadano Javier Aparcedo, tomando en cuenta que en la sentencia dictada en fecha 25-01-2011, se decidió mantener la incautación de los bienes, conforma a lo dispuesto en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa solicitud efectuada por el Ministerio Publico, quien informo que sobre los hechos debatidos aun continúan las investigaciones con relación a otras personas y se trata de los mismos bienes…”
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACION
Frente a esta decisión, el ciudadano Javier Aparcedo, interpuso recurso de apelación con base en los siguientes planteamientos:
PRIMERO: Anuncia recurso de apelación contra la decisión de fecha 10 de febrero del 2011, en la cual se niega la solicitud de entrega de los vehículos por el solicitado, sin indicar el fundamento legal del recurso de apelación interpuesto
SEGUNDO: Denuncia que habiendo terminado el proceso penal mediante el cual se dicta sentencia absolutoria, lo procedente es hacer entrega al propietario del bien incautado en el procedimiento.
TERCERO: Refiere que interpone la apelación con el objeto de que la superioridad conozca el presente procedimiento y emita su decisión en la oportunidad correspondiente.
La Sala para decidir observa:
El Ciudadano Javier Aparcedo, en su condición de solicitante de los vehículos incautados por sentencia definitiva, interpone recurso de apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Nro. 02 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, de fecha 10 febrero del año 2011; mediante la cual, luego de la motivación de lo solicitado: “…Niega por Improcedente la entrega de los bienes solicitado por el Ciudadano José Aparcedo tomando en cuenta que en la sentencia dictada en fecha 25-01-2011 se decidió mantener la Incautación de los bienes conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previa solicitud efectuada por el Ministerio Público quien informó que sobre los bienes debatidos, aun continuaban las investigaciones en relación a otras personas y se trataba de los mismos bienes”.
Ahora bien, circunscrito el motivo de impugnación del recurrente, a su insatisfacción con la Improcedencia de la entrega de los vehículos solicitados, decretada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello por auto motivado luego de haber dictado el Tribunal Segundo de Juicio de este circuito judicial, extensión Puerto Cabello sentencia definitiva, lo primero que advierten quienes deciden, es que el recurrente, pretende actuar en sede judicial sin estar asistido, ni representado por abogado, conculcando así, el Ius Postulando, contenido en el articulo 4 de la Ley de Abogados, no demostrando incluso su condición de tercero interesado, a la par que se advierte, que su infundado escrito de apelación, no cumple con los requisitos del “Principio de la Impugnabilidad Objetiva” previsto en el Art. 432 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 448 ejusdem, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado”, no especificando el recurrente, la causal de apelación por la cual procede, el motivo de insatisfacción con la decisión recurrida, ni la decisión que pretende, lo que conlleva a que deba declararse desestimado el recurso por manifiestamente infundado. Así se declara.
Resuelto lo anterior, advierte la Sala con preocupación, que en el presente caso, la Jueza de Juicio, luego de haber realizado el respectivo juicio y haber dictado sentencia definitiva en fecha: 25-01-2011, en la cual se pronunció sobre el destino de los bienes incautados, agotando con ello su función jurisdiccional, proceda sobrevenidamente a dictar un auto en fecha: 10-02-2011 pronunciándose nuevamente en torno a lo decidido “ declarando la improcedencia de lo solicitado”; haciendo surgir frente al solicitante la expectativa del ejercicio de un recurso frente a lo ahora decidido por auto, lo cual ya había sido resuelto por sentencia, generando una incoherencia procesal en el sentido que frente a una sentencia definitiva dictada por su autoridad, contra la cual solo queda pendiente la tramitación del recurso de apelación contra sentencia, se genere a la par la posibilidad de la interposición de un recurso de apelación de autos, posterior, contra un pronunciamiento resuelto ya en la sentencia y ulterior a ella.
En este sentido es importante resaltar y ratificar que el Juez de Juicio agota su función jurisdiccional en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva y en el supuesto de requerírsele una solicitud como en el presente caso atinente a los bienes, lo procedente es que el mismo a los fines de dar cumplimiento al postulado constitucional que señala la obligación de dar oportuna respuesta, es que en todo caso, en un auto de mero tramite, indique que lo solicitado fue resuelto por sentencia definitiva, sin emitir un nuevo pronunciamiento motivado, con nuevas consideraciones al efecto, que genere la expectativa de la doble instancia judicial, tal como fue realizado en el presente caso. Así se declara.
Finalmente advierte la Corte de Apelaciones, que dictada la sentencia definitiva en fecha 25-01-2011, en la cual se decidió acerca del destino de los bienes solicitados y actuando conforme a los lineamientos que impone un Debido Proceso, que es frente a este dictamen que las partes y los terceros interesados debidamente acreditados, pueden recurrir frente a su insatisfacción con lo decidido en el fallo, esto en virtud que el proceso es uno solo, a los fines de evitar decisiones contradictorias y muy especialmente a los fines de evitar la interposición de recursos incompatibles, con diferentes tramites y naturaleza devenidos de un dictamen contenido en una sentencia definitiva producto de la realización de un juicio oral y publico y en un auto dictado con posterioridad a ella.
En consecuencia, quienes deciden consideran que lo ajustado a derecho en el presente caso, dado la inconsistencia argumentativa del recurso y las particularidades procesales apreciadas por la Sala, consiste en desestimar por manifiestamente infundado, el recurso de apelación, interpuesto por el Ciudadano Javier Aparcedo, en su carácter de solicitante de bienes, contra la decisión dictada en fecha 25-01-2011 por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, esta Sala de la Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Desestima por manifiestamente infundado, el recurso de apelación, interpuesto por el Ciudadano Javier Aparcedo, en su carácter de solicitante de bienes, contra la decisión dictada en fecha 25-01-2011 por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
JUECES
LAUDELINA GARRIDO APONTE
Ponente
YLVIA SAMUEL ESCALONA NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
El Secretario
Abog. Orlando Contreras
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario.
Lega.
Hora de Emisión: 10:45 AM