REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 1 de Abril de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GJ01-X-2011-000012
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado EMILE MARCO MORENO GAMBOA, en su condición de Juez Décimo del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2009-0010607, seguida al imputado MOISES ALEXANDER AVARIANO VELASQUEZ, con fundamento en el numeral 7° del articulo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 23 de Marzo de 2011 se dio cuenta en esta Sala Nro. 2, del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

El Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, por haber intervenido como Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en la fase de la investigación como en la fase intermedia, como se desprende de las actuaciones entre otras, acta de presentación de detenido en el asunto Nro. GP01-P-2009-010607, donde imputo al ciudadano MOISES ALEXANDER AVARIANO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición el Juez acompaña como medios probatorios el acta de inhibición de fecha 04 de Marzo del 2011, copia simple del acta de la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 05-10-2009, remitida a esta Sala mediante oficio Nº C10-832-2011, de fecha 29-03-2011

Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:

“…… quien suscribe. Abg, Emile Marco Moreno Gamboa, visto que fui nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-02-2010. como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y juramentado en fecha 16-02-2011, mediante Acta N° 032, levantada por la Presidencia de este Circuito Penal, asumo el conocimiento de la presente causa: y en consecuencia, al proceder a realizar un análisis observe que había intervenido como Fiscal del Ministerio Publico y había imputado la comisión del delito al imputado de autos: razón por la cual, levanto y suscribo la presente acta de conformidad con el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual dejo constancia de los siguientes hechos: En este despacho fue recibido el Asunto Penal N° GP01-P-2009-0010607, constante de Acta de Presentación de Detenido, donde la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imputó al ciudadano Moisés Alexander Avariano Velásquez, la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Siendo así Honorables Magistrados, del contenido de la referida acta, se desprende que intervine como representante del Ministerio Fiscal y se encuentra suscrita por mi persona, cuando otrora me desempeñaba como Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico y a los fines de la probanza consigno anexo copia certificada del acta. En tal sentido, en pro de una recta aplicación de la justicia, me inhibió de conocer el asunto signado con el N° GP01-P-2009-010607, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° Texto Adjetivo Penal "...haber intervenido como fiscal...", y me encuentro actualmente desempeñando el cargo de Juez en el tribunal llamado a conocer su causa: lo que conduce a una Inhibición Obligatoria, a tenor del articulo 87 ejudem y en aras de salvaguardar la imparcialidad que debe mantener un Juez, que no sólo la transparencia de la decisión que se tome, sino que además, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial, que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el artículo 49.3 Constitucional, que garantiza el debido proceso, concretamente, el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial. Visto que la inhibición es un acto cuya iniciativa e impulso corresponde exclusivamente en el caso sub- examine, a este Juzgador y dicha manifestación de separación del conocimiento de la causa es obligatorio y no puedo ser compelido a actuar en este asunto, salvo que sea declarada sin lugar es por lo que ME INHIBO de conocer este asunto…”



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, el Juez Inhibido Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, actuó como Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 05-10-2009, en la causa principal signada con el No. GP01-P-2009-0010607, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

¬DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2009-0010607, seguida al ciudadano MOISES ALEXANDER AVARIANO VELASQUEZ, planteada por el Juez Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal EMILE MARCO MORENO GAMBOA, mediante acta levantada el día 04 de Marzo del 2011, en el asunto principal No. GP01-P-2009-0010607. Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido.

Remítase la presente actuación al Tribunal Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a la fecha ut supra mencionada.

JUECES,



ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)



AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Hora de Emisión: 11:47 AM