REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(convenimiento de pago)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001833.
PARTE ACTORA: JESÚS QUINTERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 11:30AM. Dia y hora para que tenga lugar la ejecución forzosa en la presente causa, comparecen voluntariamente, por ante este despacho la parte actora ciudadano JESÚS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.9.179.818, debidamente asistido de la Abogada PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.634, y por la parte demandada ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO, C.A. representada por su apoderado judicial Abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.331, según consta de instrumentos poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Chacao, del Estado Miranda, en fecha 03-12-09, bajo el No.33, Tomo.195, el cual presenta para su vista y devolución. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES, (Bs.88.998,05), y deduciendo la cantidad de (Bs.10.000,oo) por concepto de anticipo de prestaciones sociales, ofrece pagar a la parte actora la cantidad única de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.79.000,oo) pagaderos en fecha VIERNES 15 DE ABRIL DE 2011. Adicionalmente ofrece cancelar por costas procesales la cantidad única de DIECISITE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.600,oo), pagaderos en igual fecha y hora.
SEGUNDO: Seguidamente, la parte actora JESÚS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.9.179.818, debidamente asistido de la Abogada PEDRO PEÑALOZA, manifiesta expresamente aceptar las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, señalan que los pagos señalados anteriormente, serán efectuados a las 2:00pm, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, y en consecuencia solicitan la homologación del presente convenimiento de pago.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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