REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000230.
PARTE ACTORA: BRAULIO JOSE LOPEZ MENDOZA.
APODERDAA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGO VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 13 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano BRAULIO JOSE LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.7.035.770, su apoderada judicial Abogada ZULAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.450, y por la parte demandada SERENOS LUGO VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A., su apoderado judicial Abogado NESTOR MAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.550, según consta de instrumento poder marcado “A” otorgado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23-08-04, bajo el No.68, Tomo.136, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se dejen copia certificada en su lugar,dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 13-01-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Que en fecha 29-12-10, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.40,81).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.12.759,87).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, Utilidades Vencidas, Antigüedad 108 de la LOT, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención a que recibió anticipos de pagos por dichos conceptos.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.12.759,87).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.000,oo), pagaderos el día de hoy, mediante cheque del banco PROVINCIAL, No.03542101, contra la cuanta corriente No. 01080222990100000331, de fecha 13-04-11, a favor de la parte actora, y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido su apoderado judicial ya identificado
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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