REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Abril de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000752
PARTE ACTORA: ALBA ROSA RAMOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZORAYA VALLADARES
PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, CATORCE (14) DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 10:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana ALBA ROSA RAMOS, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.136.659, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ZORAYA VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.828, y por la otra, la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C (anteriormente denominada DaimlerChrysler de Venezuela, L.L.C) sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 56-A y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 96-A, y cambiada nuevamente en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 71-A, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia de caso, a los fines de que el tribunal proceda a la celebración de la audiencia preliminar y ella las partes aquí presente puedan llegar a un posible acuerdo mediante cualquier medio de autocomposicion procesal, a ta efecto se dan por notificados en la presente causa, y renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso y estando las partes a derecho, procede a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 6 de enero de 1995 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Superintendente de compras no productivas.
- Que devengaba un salario mensual de Bs. 11.974,64, equivalente a un salario diario de Bs. 399,15.
- Que en fecha 17 de enero de 2011, fue despedida injustificadamente por la empresa, a pesar de encontrarse amparada por la inamovilidad especial prevista en los artículos 458 y 506 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Que en virtud de la relación laboral que ambas partes mantuvieron durante 16 años y 11 días, le corresponde la cantidad de Bs. 264.401,67, por concepto de prestación de antigüedad calculada en base al salario integral correspondiente mes a mes por 1022 días que le corresponden por el citado concepto.
- Que en virtud de la terminación de la relación laboral la empresa le adeuda las utilidades fraccionadas, por lo cual reclama la cantidad de Bs. 12.544.87.
- Que en virtud de la terminación de la relación laboral la empresa la adeuda la cantidad de Bs. 6.654,03, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados de los meses que duro la relación laboral.
- Que la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 12.340,20, por concepto de intereses de prestación de antigüedad.
- Que durante la relación laboral con LA DEMANDADA dejo de disfrutar 20 días adicionales de sus vacaciones legales, por lo que reclama a la empresa el pago de la cantidad de Bs. 7.983,00, por concepto de días adicionales legales de vacaciones.
- Que en virtud del despido injustificado efectuado por la empresa, esta debe pagarle la cantidad de Bs. 91.007,26, por concepto de indemnización por despido injustificado, equivalentes a calcular 150 días por el último salario integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Que en virtud del despido injustificado efectuado por la empresa, esta debe pagarle la cantidad de Bs. 54.603,90, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, equivalentes a calcular 90 días por el último salario integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Que la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de bono transporte (tiempo de viaje).
- Que la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 30.734.55, por concepto de salarios caídos, calculados a razón de 77 días por el salario normal diario.
- Que la empresa le adeuda la cantidad de BS. 225,00, por concepto de bono post vacacional.
- Que a la fecha de su despido no se le había hecho entrega del beneficio llamado “cupo de vehículo” por lo que reclama a la empresa el pago de Bs. 50.000,00, por dicho concepto.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de vacaciones legales, bono post vacacional, indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono transporte (tiempo de viaje), salarios caídos, cupo de vehículo, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 540.494,48.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deba a “LA DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 30.734,55, por concepto de salarios caídos, por cuanto, la demandante desistió del procedimiento y de la acción que por reenganche y pago de salarios caídos incoara por ante la Inspectoría del trabajo Cesar “Pipo” Arteaga contra CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., por lo que mi representada nada adeuda por este concepto.
- Niega que se le deba a “LA DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de bono transporte (tiempo de viaje) por cuanto, mi representada CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., es fiel cumplidora de las normas que establece la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en tal sentido, ha cumplido cabalmente con el pago de cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a la demandante por la relación laboral en el curso de la relación laboral.
- Niega que se le daba a “LA DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de Cupo de vehículo (venta de vehículo al trabajador), por cuanto, mi representada CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., es fiel cumplidora de las normas que establece la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en tal sentido, ha cumplido cabalmente con el pago de cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a la demandante por la relación laboral en el curso de la relación laboral.
- Niega que se le deban a “LA DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales de vacaciones legales, indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y bono post-vacacional, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 417.705,73, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones que arrojan la cantidad de Bs. 230.941,58, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales de vacaciones legales, indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, bono post-vacacional, salarios caídos, bono trasporte (tiempo de viaje) y cupo de vehículo (venta de vehículo al trabajador), sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante dos (2) cheques identificados de la siguiente manera: 1) un (1) cheque identificado con el Nro. 00709177, librado contra el Banco PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 186.764,15, de fecha 21 de enero de 2011, a favor de ALBA R. RAMOS DE B. y, 2) un (1) cheque identificado con el Nro. 00710706, librado contra el Banco PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 43.235,85, de fecha 11 de abril de 2011, a favor de ALBA R. RAMOS DE B.; en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALBA R. RAMOS DE B., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.136.659, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana ALBA R. RAMOS DE B., manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto y libre de consentimiento aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ