REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000912.
PARTE OFERIDA: JONNATHAN RIZALES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FELIPE BELOV.
PARTE OFERENTE: SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHN TUCKER.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Hoy, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2011, siendo las 1:00pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el abogado JOHN TUCKER BARBOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 13.705.650, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.672, quien actúa en representación de la sociedad SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., Sucursal Venezuela, la cual es una sucursal de SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., sociedad constituida de acuerdo a las Leyes de la República de Panamá, domiciliada en Venezuela e inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2000, bajo el Nº 79, Tomo 489-A-Qto., posteriormente domiciliada en Maracay, Estado Aragua, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de julio de 2001, bajo el Nº 75, Tomo 98-A, carácter el mío que se evidencia del poder que corre a los autos, quien en lo sucesivo y para los efectos de esta transacción se denominará “LA COMPAÑÍA”, por una parte, y por la otra JONNATHAN RIZALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.553.872, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominada “EL EMPLEADO”, debidamente asistido por el abogado FELIPE BELOV, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, quien se da por notificado y renuncia a cualquier lapso procesal para su comparecencia, y juran la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal habilite el tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan dar por concluido el presente procedimiento. El Tribunal, vista la solicitud formuladas por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia, en la cual las partes manifiestan que han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL EMPLEADO, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑÍA, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, y sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
EL EMPLEADO hace constar y reclama lo siguiente:
A) Que en fecha 04 de enero de 2010, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, que desempeñó como último cargo el de Técnico de Desarrollo, devengando como último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.900., 00).
B) Que en fecha 04 de octubre de 2011, LA COMPAÑÍA decidió poner fin al contrato de trabajo que mantenía con EL EMPLEADO, mediante carta de despido.
C) Que solicito a LA COMPAÑÍA la cancelación de las utilidades en este mismo acto y que los beneficios laborales sean calculados con el último salario devengado.
LA COMPAÑÍA hace constar lo siguiente:
1) Que en fecha 04 de enero de 2010, EL EMPLEADO comenzó a prestar servicios en LA COMPAÑÍA, en el cargo de Técnico de Desarrollo, devengando como último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.900., 00).
2) Que en fecha 04 de octubre de 2011, LA COMPAÑÍA decidió poner fin al contrato de trabajo que mantenía con EL EMPLEADO, mediante carta de despido.
3) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA COMPAÑÍA no se encuentra obligada a pagar las utilidades correspondientes al año en curso, sino dentro de los dos (02) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico. Asimismo, LA COMPAÑÍA no se encuentra obligada a calcular los beneficios laborales en la forma que lo solicita EL EMPLEADO, sino como lo dispone la ley, es decir, con el salario devengado al momento en que nacieron los derechos, con excepción de las vacaciones y bono vacacional que serán calculados con el último salario devengado.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.-
No obstante lo anteriormente señalados por las partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL EMPLEADO y LA COMPAÑÍA y/o con su terminación, las Partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:
LA COMPAÑÍA no obstante lo expuesto en el numeral 3) de la cláusula PRIMERA, propone a EL EMPLEADO el pago de las utilidades causadas en el presente acto y, en cuanto al cálculo de los beneficios laborales, los mismos serán calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, con el salario devengado para el momento en que nacieron los derechos, con excepción de las vacaciones y bono vacacional no disfrutados y las fraccionadas, que se calcularán con el último salario devengado. Por su parte, EL EMPLEADO una vez oída la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación.
Acorde con lo anterior, las Partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL EMPLEADO la suma neta de SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 70.954,73); la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a EL EMPLEADO atendiendo el contenido de la presente transacción.
TERCERA: Los pagos y beneficios que se otorgan a EL EMPLEADO han sido determinados con base a su tiempo de servicio en LA COMPAÑÍA de un (1) año y nueve (09) meses, con base a 30 días de Bono Vacacional, 15 días hábiles de vacaciones, 120 días de utilidades, con un último salario normal diario de Bs. 163.33 y un último salario integral diario de Bs. 235.93. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:
PRESTACIONES / CONCEPTOS
Concepto Días Salario Total
Prestación de Antigüedad Art. 108 de la LOT 85,00 17.239,15
Diferencia en abonos Art. 108 LOT 20,00 253.93 4.718,52
Días adicionales Art. 108 LOT 2,00 466,59
Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 108 LOT 1.456,49
Utilidades Fraccionadas 2011 17.457,24
Vacaciones Vencidas 2010-2011 15 163,33 2.449,95
Días de descansos sobre vacaciones vencidas 2010-2011 9 163,33 1.469,97
Bono Vacacional vencido 2010-2011 30 163,33 4.899,90
Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 12 163,33 1.959,96
Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 22,5 163,33 3.674,93
Sueldo del 01 al 04 de octubre 4 163,33 653,32
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 LOT 60 253.93 14.155,56
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT 45 253.93 10.616,67
TOTAL 81.218,56
DEDUCCIONES
INCES 85,79
LRPVH 325,66
LRPE 5,65
I VSS 45,23
Anticipo de Utilidades 9.800,00
TOTAL DEDUCCIONES 10.263,83
TOTAL A FAVOR 70.954,73
Los montos indicados menos las deducciones constituyen la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 70.954,73); que LA COMPAÑÍA ofrece pagar por concepto de liquidación.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
EL EMPLEADO acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL EMPLEADO nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley. En consecuencia, EL EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula TERCERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL EMPLEADO no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones de antigüedad; diferencia de Antigüedad por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.
B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales; vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO y la compensación recibida por ella de LA COMPAÑÍA, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EMPLEADO prestó a LA COMPAÑÍA.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: EL EMPLEADO se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información exclusiva de SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., Sucursal Venezuela, así como a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, EL EMPLEADO en razón de haber ostentado un cargo de entera confianza, se compromete a no ejecutar directa o indirectamente actividades que puedan afectar los intereses de SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., Sucursal Venezuela y declara abstenerse de realizar negociaciones con cualquiera de los clientes de SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., Sucursal Venezuela; de suerte tal que reconoce guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, EL EMPLEADO se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EMPLEADO
EL EMPLEADO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 70.954,73); por pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. EL EMPLEADO declara, además, que LA COMPAÑÍA nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente Transacción en presencia del funcionario competente, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA.
OCTAVA: MODO DE PAGO.
EL EMPLEADO declara recibir en este acto, de LA COMPAÑÍA a su más entera y cabal satisfacción cheque de gerencia identificado con el número Nº 01389820, del Banco Citibank, por la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 70.954,73); por concepto de pago terminación de la relación laboral.
NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. .DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE OFERIDA y su abogado asistente
POR LA PARTE OFERENTE EL SECRETARIO