REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Abril de 2011
200º y 152º
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO
ASUNTO: GP02-L-2010-002172.
PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL CARMEN ARROYO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCENTRO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 12-11-10 (folio 25), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 20-10-10 (folio 22). Este despacho observa que el ciudadano YAJAIRA DEL CARMEN ARROYO, titular de la cédula de identidad N° 16.208.592, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio CONSTRUCENTRO, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 20-10-10 (folio 22). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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