REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002633.
PARTE ACTORA: SANTIAGO ADALBERTO OJEDA PAREDES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA.
PARTE DEMANDADA: EURO ROMA BAR RESTAURANT, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 DE ABRIL DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 29 de Marzo de 2011 (folio 27), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano SANTIAGO ADALBERTO OJEDA PAREDES, titular de la cédula de identidad No.18.060.814, debidamente asistido del Abogado ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.749, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada EURO ROMA BAR RESTAURANT, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa EURO ROMA BAR RESTAURANT, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 17-02-2009. 2) Que se desempeño en el cargo de DEARLER. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 15-10-2010, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.115,18). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.122,54). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad Art.108 LOT, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SIESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.49.677,65), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (85 días) que es la cantidad de (Bs.9..822,55).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.115,18), que totaliza la cantidad de (Bs.1.727,70).
TERCERO: BONO VACACIONAL Y VENCIDO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (7) días, a razón de un salario diario de (Bs.115,18), que totaliza la cantidad de (Bs.806,30).
CUARTA: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (22) días, a razón de un salario diario de (Bs.115,18), que totaliza la cantidad de (Bs.2.534,oo).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2009, (Art.174 de la LOT: (12,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.122,54), que totaliza la cantidad de (Bs.1.531,75).
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, (Art.174 de la LOT: (11,25) días, a razón de un salario diario de (Bs.122,54), que totaliza la cantidad de (Bs.1.295,75).
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.122,50), que totaliza la cantidad de (Bs.7.352,40).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.122,54), que totaliza la cantidad de (Bs.5.514,30).
NOVENO: BONO NOCTURNO (2.706) que totaliza la cantidad de (Bs.16.952,90).
DECIMO: HORA EXTRAORDINARIAS LABORADAS (340) que totaliza la cantidad de (Bs.2.140,oo).

II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (17-02-2009) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (15-10-2010), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.