REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de abril de dos mil once
200º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000075
Parte demandante: JAIRO L. TORREALBA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 17.147.106
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: AIXA ALFONZO LAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.835
Parte Demandada:
Apoderadas Judiciales de la parte Demandada: MC DONALDS (COMP. OPER. DE ALIM. COR, C.A., RIF J-309638645)
Abogadas: MARIANA URREIZTIETA Y MARJORIETH SALAZAR inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 144.742 y 121.532 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho de hoy, siete (07) de abril de dos mil oncede 2011, siendo las 12:00 m., comparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, JAIRO LEONARDOOO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.147.106, y con domicilio en Valencia representado en este acto por su apoderada judicial AIXA ALFONZO LAREZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.835 y por la otra la abogada MARJORIETH YETSABETH SALAZAR VASQUEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad Valencia, titular de la cédula de identidad número V-16.887.795, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.532, en su carácter de apoderada de la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, según se evidencia de instrumentos poder que corre inserto en autos; y expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes han convenido, como en efecto así lo hacen, en dar por terminado el presente juicio, por lo que convienen en celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, “CRBV”), el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “LOT”), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo, “CC”); de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERA: El Demandante en su libelo de demanda alega los siguientes hechos y circunstancias:
1) Que en fecha 29 de abril de 2.007 comenzó a prestar servicios para La Compañía como Gerente de Operaciones en el área de Restaurant, hasta el día 11 de enero de 2.011, fecha está última en la cual quedó terminada la relación laboral por despido;
2) Que su último salario mensual básico devengado fue la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00);
3) Que La Compañía, para el momento en que se intentó la demanda, no ha cumplido con la obligación legal de liquidarlo;
SEGUNDA: Toda vez que el Demandante ha accionado judicialmente en contra de La Compañía, reclamando en su demanda los siguientes conceptos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.587,40), por concepto de prestación de antigüedad;
2.- La cantidad de SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 716,58), por concepto de 6 días adicionales de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
3.- La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y ÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 10.631,81), por concepto de 120 días de indemnización por despido, de acuerdo a lo estipulado en artículo 125 de la LOT.
4.- La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 5.315,91) por concepto de 60 días de indemnización sustitutiva del preaviso, prevista en el artículo 125 de la LOT.
5.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.328,98) por concepto de 15 días (15) de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2008-2009.
6.- La cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 620,19) por concepto de siete (07) días de bono vacacional correspondiente al período 2008-2009.
7.- La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 238,86) por concepto de dos (02) días adicionales de vacaciones del período 2008-2009.
8.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.328,91) por concepto de 15 días (15) de vacaciones no disfrutadas correspondientes al período 2009-2010.
9.- La cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 620,19) por concepto de siete (07) días de bono vacacional correspondiente al período 2009-2010.
10.- La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 265,80) por concepto de tres (03) días adicionales de vacaciones del período 2009-2010.
11.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.328,91) por concepto de 15 días (15) de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2010-2011.
12.- La cantidad de CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 411,10) por concepto de siete (07) días de bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2010-2011.
13.- La cantidad de TESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 354,39) por concepto de cuatro (04) días adicionales de vacaciones del período 2010-2011.
14.- La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 354,39), por concepto de utilidades fraccionadas.
15.- La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.804,55) por concepto de intereses sobre antigüedad.
16.- La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) por concepto de doce (12) días de salario del mes de enero.
17.- La cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y ÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.091,93) por concepto de ¨Bono por Reparto de Beneficios¨.
18.- La cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 14.250,30) por concepto de Bono Nocturno.
Los conceptos anteriormente señalados, arrojan la cantidad SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 78.207,33) cantidad que el Demandante le reclama a La Compañía como pago de prestaciones sociales.
TERCERA: Por su parte, La Compañía alega:
1) Que entre el Demandante y La Compañía existió una relación de trabajo, la cual se inició el 29 de abril de 2.007 y terminó el 15 de enero de 2.011, del despido injustificado;
3) El cumplimiento por parte de La Compañía respecto al cálculo oportuno de la totalidad de las liquidación correspondientes al Demandante, al momento de la terminación de la relación laboral correspondientes a VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.25.253,30) cantidad que se encuentra a disposición del Demandante, mediante un (1) cheque a la orden del Demandante, identificado con el número 01215279, emitido por el Banco Provincial en fecha 25 de enero de 2.011, cuya copia se acompaña al presente escrito;
4) Que la prestación de antigüedad del Demandante se encontraba depositado en un Fondo Fiduciario en el Banco Mercantil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, dicho ente fiduciario era el encargado de pagar al Demandante los intereses generados por la Prestación de Antigüedad;
5) Que el Demandante a lo largo de la relación laboral anticipó menos del setenta y cinco (75%) por ciento de la prestación de antigüedad depositada por La Compañía en el Fondo Fiduciario, no obstante, una vez que finalizó la relación laboral el Demandante dispuso a su total discreción de los montos depositados por La Compañía por concepto de prestación de antigüedad, retirando la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 18.728,13) en fecha 06 de febrero de 2.011.
7) Que nada más adeuda al Demandante por concepto de prestaciones sociales, toda vez que los montos mencionados en la presente cláusula se encuentran a su disposición.
CUARTA: No obstante lo anterior, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones el Demandante y La Compañía, celebran la presente transacción, ofreciendo La Compañía al Demandante, por vía transaccional, la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.361,9), que paga la Compañía mediante la entrega de tres (03) cheques identificado el primero de ellos con el número 01215279, emitido por el Banco Provincial en fecha 25 de enero de 2.011 cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; el segundo de los cheques identificado con el número 01227535, emitido por el Banco Provincial en fecha 22 de marzo de 2.011, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; y el tercero de ellos identificado con el número 01228345, emitido por el Banco Provincial en fecha 28 de marzo de 2.011 cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum.
El Demandante por vía transaccional recibe en este acto las siguientes cantidades ofrecidas por la Compañía: i) VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.25.253,30), cantidad que paga la Compañía por concepto de liquidación que le corresponden al Demandante y que se encuentra a disposición del mismo, mediante un (1) cheque a la orden del Demandante, identificado con el número 01215279, emitido por el Banco Provincial en fecha 25 de enero de 2.011, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; i) CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.746,70), cantidad que paga la Compañía por concepto de bono transaccional y que se encuentra a disposición del Demandante mediante un (1) cheque a la orden del mismo, identificado con el número 01227535, emitido por el Banco Provincial en fecha 22 de marzo de 2.011, cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum; iii) DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.361,90), cantidad que paga la Compañía por concepto de Complemento de Utilidades y que se encuentra a disposición del Demandante mediante un (1) cheque a la orden del mismo identificado con el número 01228345, emitido por el Banco Provincial en fecha 28 de marzo de 2.011 cuya copia se acompaña al presente escrito para satisfacer la naturaleza del cuantum.
Reconoce el Demandante que La Compañía nada queda a deberle, por los conceptos mencionado en la cláusula segunda de la presente transacción, ni por ningún otro concepto, renunciando en consecuencia a cualquier acción o acciones que pudiera tener en contra de La Compañía.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por La Compañía resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el Demandante pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, específicamente en la cláusula segunda de la presente transacción.
QUINTA: El Demandante y La Compañía manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por ningún concepto en virtud de la relación laboral que los vinculó, por lo que el Demandante declara en este acto que nada más queda a reclamar a La Compañía, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo, “Las Compañías”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, por todos los conceptos demandados e indicados en la cláusula dos de la presente transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios que el Demandante pudiera considerar que le corresponden, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) horas extras; (vii) bono nocturno; (viii) bonificaciones de cualquier índole. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del Demandante por parte de La Compañía o Las Compañías, ya que el Demandante expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Compañías ni a Las Compañías por los concepto contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, La Compañía conviene en que nada tiene que reclamarle al Demandante en virtud de la relación laboral que los vinculó.
SEXTA: El Demandante y La Compañía declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
SÉPTIMA: EL Demandante y La Compañía expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
OCTAVA: En virtud de lo expuesto el Demandante le otorga a La Empresa el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen del trabajo y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de La Empresa o Las Compañías, con motivo o derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo, el Demandante y La Empresa se exoneran recíprocamente de costas procesales, en el entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales correspondientes de sus abogados y representantes judiciales.
NOVENA: El Demandante y La Compañía hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente y solicitan a este honorable Tribunal le imparta la homologación correspondiente.
DÉCIMA: El Demandante declara conocer el contenido íntegro de esta transacción, así como haber sido orientado por sus abogados asistentes, antes identificados, con respecto al alcance y consecuencia que sobre sus derechos tiene al transarse por esta vía, así como reconoce que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado, quedando satisfecha al transarse en los términos que anteceden, y en consecuencia, declara que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con La Compañía y/o Las Compañías, pues ha suscrito la presente transacción con pleno conocimiento de causa, liberando en forma definitiva y absoluta a La Compañía y/o Las Compañías.
DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Valencia. Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano JAIRO LEONARDOO TORREALBA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de las representantes judiciales de la parte demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto la apoderada judicial de la demandada hace entrega al accionante de la cantidad convenida por vía transaccional de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.361,9), quien lo recibe en este acto de la manera antes descrita, a su entera satisfacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno queda incorporado al expediente, otro para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,
La parte actora,
Su apoderada judicial
Por la demandada,
La Secretaria,
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