PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, veinticinco (25) de marzo de 2011
200° y 152°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000239
PARTE OFERIDA: YASMIN MARGARITA RONDON
ABOGADO ASISTENTE: ANTHONY CUICAS TORRES
PARTE OFERENTE: CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A
APODERADO JUDICIAL: GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR
MOTIVO: OFERTA REAL

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2011, siendo las 11:35 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana YASMIN MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.963.647, asistida por el abogado ANTHONY CUICAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.570.920, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.986, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominada “LA EXTRABAJADORA”, por una parte, y, por la otra, CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 1968, bajo el Nº. 1, Libro de Registro Nº 66, representada en este acto por la ciudadana GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.078.810, y de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 24.234, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo, y a los mismos efectos de esta acta, se denominará “LA EMPRESA” quienes seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE LA EXTRABAJADORA
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificada de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesaria la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2. Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Farmacéutica, desde el 13 de junio del 2006, siendo despedida injustificadamente el 05 de enero del 2011, devengando un último salario básico diario de Ciento Veintiocho Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 128,79).
3. Alegó LA EXTRABAJADORA para el momento de su despido su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por LA EMPRESA, por lo que procedió a presentar demanda de Calificación de Despido, la cual por distribución quedó asignada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nº GP02-L-2011-000008, por lo que LA EMPRESA procedió a persistir en el despido y a consignar el cheque correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LA EXTRABAJADORA, quedando desistida en fecha 08 de febrero de 2011, por inasistencia de la parte demandante a la audiencia primigenia, y habiendo procedido LA EXTRABAJADORA al retiro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, consignados por LA EMPRESA al momento de la persistencia en el despido.
4.- LA EMPRESA posteriormente detectó una diferencia en el cálculo del beneficio de antigüedad por años de servicio de LA EXTRABAJADORA, lo cual le fue notificado a LA EXTRABAJADORA y que no fue recibida por ésta, por lo que procedió a consignarlo mediante oferta real, en cuyo expediente se esta suscribiendo la presente transacción.
5. Asimismo, por ante éste Juzgado LA EXTRABAJADORA en aras de la celeridad procesal reclama a LA EMPRESA un pago por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales.
6. Aduce LA EXTRABAJADORA que conforme a su cargo trabajó horas extraordinarias diurnas y nocturnas, las cuales no fueron pagados por LA EMPRESA.
En base a lo anteriormente expuesto reclama a LA EMPRESA que le sea pagada la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Setenta Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F 45.570,20) por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de supuestas horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagarle a LA EXTRABAJADORA por los conceptos reclamados en esta audiencia.
1.- Que la ciudadana YASMIN MARGARITA RONDON se desempeñó como trabajador de CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA, C.A., hasta el 05 de enero del 2011, con cargo de Farmacéutica.
2.- Que es improcedente las supuestas horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales que reclama la actora en esta audiencia.
3.- Que LA EXTRABAJADORA nunca prestó sus servicios laborales en horas extraordinarias diurnas y nocturnas. Asimismo, no discrimina en modo alguno los días que supuestamente trabajó horas extraordinarias diurnas y nocturnas.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a LA EXTRABAJADORA y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de " Farmacéutica ", desde el 13 de junio del 2006 hasta el 05 de enero del 2011, fecha en la cual fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA, procede en este acto al pago del saldo pendiente por cancelar, correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con LA EXTRABAJADORA

, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Convención Colectiva vigente, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA, y LA EXTRABAJADORA.
TERCERA: LA EXTRABAJADORA formalmente declara que en la oportunidad de su despido, no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con motivo de la terminación de la relación laboral que la unía a LA EMPRESA, habiéndolas retirado posteriormente ante los tribunales, ya que las mismas fueron consignadas por LA EMPRESA en la oportunidad en que persistió en el despido, en el expediente de calificación de despido incoado por LA EXTRABAJADORA.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA alega que LA EMPRESA no le pagó unas series de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales.
QUINTA: LA EMPRESA da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que adeude a LA EXTRABAJADORA cantidad alguna de dinero por concepto de supuestas horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales, debido a que LA EXTRABAJADORA nunca trabajó horas extraordinarias diurnas y nocturnas.
SEXTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones de LA EXTRABAJADORA, ni que LA EXTRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA contra LA EMPRESA la suma de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIENTE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 22.837,57), que abarca cualquier diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones de LA EXTRABAJADORA y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la supuestas horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales. El pago lo realiza LA EMPRESA en este mismo acto mediante cheque identificados bajo el Nro. 22646576, por la cantidad de Bs.F 22.837,57, librado contra Banesco Banco Universal, a la orden de LA EXTRABAJADORA, el cual recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
SÉPTIMA: LA EXTRABAJADORA formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito, a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho su reclamo y reconoce y acepta que LA EMPRESA no le adeuda cantidad alguna por cualquier tipo de concepto derivado de la prestación de sus servicios.
OCTAVA: LA EXTRABAJADORA, declara que nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales, así como todo lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, ni ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
NOVENA: LA EXTRABAJADORA, declara que nada queda a deberle LA EMPRESA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, sábado promedio, tiempo de viaje e incidencia de tiempo de viaje en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, y sus incidencias indemnización de preaviso, sábado promedio en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, invenciones o mejoras, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, prima de transporte, tiempo de viaje, pago de días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, invenciones o mejoras, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, LA EXTRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente LA EXTRABAJADORA, y LA EMPRESA, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las supuestas horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales reclamadas por LA EXTRABAJADORA, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el pago de comisiones y horas extras y sus incidencias en las prestaciones sociales, las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, así como enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
UNDECIMA: LA EXTRABAJADORA, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA.
DUODECIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ



ABG. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS



LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA,



LA EXTRABAJADORA



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA,



LA SECRETARIA.