REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º


SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000231
DEMANDANTE: IRIS J. FLORES T.
DEMANDADO: FUNDACIÓN NICOLAS MARQUEZ “ FUNDANIMA “
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales, que conforman el presente expediente, de fecha 14 de Febrero de 2012, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 16 de Febrero de 2012, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 16 de Febrero de 2012, al folio 14, mediante el cual se ordena librar las boletas de notificación a la demandada. TERCERO: Cursa en autos al folio 15, 16, 17 y 18, de fecha 05 de Marzo de 2012, diligencia suscrita por la LOURDE VELAZQUEZ BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado N.° 78.511, mediante la cual consigna Poder Laboral otorgado por la ciudadana IRIS J. FLORES T., para que la represente en el Juicio contra la demandada FUNDACIÓN NICOLAS MARQUEZ “ FUNDANIMA. CUARTO: Consta igualmente al folio 24 del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 05 de Marzo de 2012, (exclusive), hasta el día 11 de Abril de 2012, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron 24 días de DESPACHO; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora habiendo quedado notificada tácitamente del Despacho Saneador, en fecha 05 de Marzo de 2012 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 16 de Febrero de 2012 y por cuanto que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES