REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
VALENCIA, 13 DE ABRIL DE 2011
200ª Y 151ª

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000697
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAMABI, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ROSA
PARTE DEMANDANTE: ANGEL GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA TARTAGLIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

…Hoy, 13 DE ABRIL DE 2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, ANGEL RAFAEL STHER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.810.894, debidamente asistido de la abogado en ejercicio REINA TARTAGLIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.119, y por la otra la sociedad mercantil Inversiones Camabi, C.A. quien a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA representada por el ciudadano MARZIO FIASCHI GROSSI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de de la cedula de identidad nº 6.971.438, como representante de la sociedad de comercio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 11.369.823, inscrito en el I.P.S.A Nº 86.270, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “EL ACTOR” reclama a “LA DEMANDADA”, el pago de la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas Intereses sobre Prestación de Antigüedad, las cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (46.798,34 BS.) por la relación de trabajo que los unió y que comenzó en fecha quince (15) de Febrero de 2009 y finalizó en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2010 por despido.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos de “EL ACTOR”, en virtud de que la Prestación de Antigüedad debe ser calculada de acuerdo al salario devengado en el mes respectivo.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de BOLÍVARES FUERTES de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 BS.), los cuales serán cancelados en fecha 6 de Abril de 2011, por ante la U.R.D.D. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL ACTOR”, tanto por los conceptos reflejados en la liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de su esposo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el mismo, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA DEMANDADA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba a las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA.