REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticinco (25) de Abril de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-002157
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RINCON Y JOSE RIERA SANTELIZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C. A. Y FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, realizada por la parte Demandante JOSE RIERA SANTELIZ, debidamente identificados en autos, asistidos por la abogada IVON LUCIA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 122.110, a los fines de solicitar el Desistimiento en la presente causa solo respecto a la FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP). Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, ha dejado evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Visto la decisión dictada, continúa la causa contra SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C. A. respecto a uno solo de los Actores, lo que quiere decir que el ciudadano JOSE GREGORIO RINCON NO ha desistido del procedimiento respecto al FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP). Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA
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