REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP02-S-2011-000190
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C. A.
PARTE OFERIDA: WILLY ALEJANDRO QUINTERO LINARES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia que antecede, realizada por la parte Oferente PHARSANA DE VENEZUELA, C. A. en la persona de su Apoderado Judicial abogado HECTOR BARCENAS Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 137.747, a los fines de solicitar el Desistimiento de la Oferta Real de Pago que cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Oferente, deja evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA SECRETARIA,


Abg. TEYLU SEPULVEDA