REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001956
PARTE ACTORA: MARLIN ALEXANDRA AGRAZ BERMUDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: SUPER AUTOS CARABOBO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR MONTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 08 de abril de 2011, comparecen por ante este Tribunal la Representante de la ciudadana MARLIN ALEXANDRA AGRAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. 13.599.988, apoderada judicial AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.524 suficientemente identificadas en autos, parte actora en el presente juicio por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio de este domicilio OSCAR MONTERO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 133.801. Actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., carácter acreditado en autos. Y exponen: A los fines de dar por terminado y finiquitado el presente juicio, en virtud del presente acuerdo transaccional suscrito entre las partes y de solicitar la homologación del mismo, por ante este Tribunal; procedemos a consignar el presente escrito contentivo de la transacción, finiquito y pago acordado entre las partes y que es del tenor siguiente PRIMERA: La ciudadana MARLIN ALEXANDRA AGRAZ BERMUDEZ, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., alegando que prestó servicios desde el día 01 de noviembre de 2005, cumpliendo con un horario de lunes a viernes de 8:00 AM hasta las 12:00 M y de 2:00 PM hasta las 6:00 PM. Hasta el día 31 de diciembre de 2009 fecha en la cual fue despedida injustificadamente por el ciudadano PEDRO POZO GERENTE DE VENTA, devengando un salario variable especificado en autos. SEGUNDA: La accionada SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., rechaza, niega y contradice que la ciudadana MARLIN ALEXANDRA AGRAZ BERMUDEZ haya laborado o haya prestado servicios bajo relación de dependencia y subordinación para esta empresa y menos aun desde el 01 de noviembre de 2005. Niega que cumpliera el horario señalado en la solicitud, niega por ende el despido injustificado alegado por el accionante. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en su demanda y a tal efecto en conocimiento de las disposiciones consagradas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 257, 258, 261y 262 del Código de Procedimiento Civil que propenden a un arreglo satisfactorio entre las partes en litigio, estas convienen mediante reciprocas concesiones en dar por terminado el presente juicio con arreglo y por efecto del presente acuerdo entre las partes. La empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., conviene en conceder a la demandante MARLIN ALEXANDRA AGRAZ BERMUDEZ, una bonificación única y especial, de carácter transaccional por la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) bonificación transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponderle a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal bonificación incluye: prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de antigüedad y antigüedad adicional; vacaciones anuales no pagadas periodos 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009 y, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual no pagado periodos 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009, utilidades fraccionadas año 2005 y, utilidades años 2006; 2007; 2008 y; 2009, sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, y cualquier beneficio socioeconómico que le hubiese podido corresponder, previsto en las leyes laborales y su reglamento. Queda claramente establecido que la bonificación única y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa: SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y la parte actora MARLIN ALEXANDRA AGRAZ BERMUDEZ tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorios y demandas que la actora ha formulado a la empresa en los términos contenidos en la demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la accionante, conexo o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual. CUARTA: MARLIN ALEXANDRA AGRAZ BERMUDEZ, y su apoderada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA suficientemente identificadas en autos, declaran recibir a satisfacción y aceptan el pago de la bonificación única y especial que con carácter transaccional le hace la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A.,. La parte actora recibe en este acto la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) mediante Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, Nro. 00011492 a nombre de MARLIN AGRAZ, de fecha 07 de abril de 2011. La parte actora declara: Que el pago antes referido fue producto de un acuerdo entre las partes mediante reciprocas concesiones y que tiene carácter definitivo, y en virtud de ello le otorga a la empresa SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., un formal y definitivo finiquito. QUINTA: Es pacto expreso que cada parte asumirá los costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada una de las partes en el presente juicio. SEXTA: La parte actora declara expresamente estar totalmente de acuerdo que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., le ha entregado por vía transaccional se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiese haber tenido contra la accionada y conviene en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicitan de la ciudadana Jueza de la causa homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA
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