REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Trece (13) de Abril de dos mil once
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002676
PARTE ACTORA: MARILYN VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO (FUNAESCA), FUNDACION SERVICIO DE ATENCION AL MENOR "FUNDAMENORES" y ESTADO CARABOBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA FREY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Entre, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, representada en este acto por la abogada ANA MARÍA FREY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.154.701, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 134.637, representación que consta de instrumento poder que corre inserto en los autos del expediente, debidamente autorizado para este acto por el ciudadano Gobernador del Estado, según Oficio Nro. SPDG/CO-0139/2011 de fecha 10 de febrero de 2011, el cual consigno en original marcado “A” y de autorización conferida por el ciudadano Procurador del Estado, de fecha 3 de marzo de 2011, la cual consigno en original marcada “B”, cumplidos de esta forma los extremos legales establecidos en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Entidad que en lo adelante y para estos efectos se denominará EL ESTADO CARABOBO por una parte y, por la otra, la ciudadana, MARILYN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.110.869, quien en lo adelante y para los mismos efectos de este contrato se denominarán LA DEMANDANTE, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.915.154, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 106.261, quienes en forma conjunta se denominarán LAS PARTES; han convenido en celebrar el presente ACTO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL consistente en un acuerdo TRANSACCIONAL regido por los términos y condiciones que de seguida se explanan: PRIMERO: LA DEMANDANTE declara haber prestado servicio para la Fundación Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Carabobo (FUNAESCA) de la siguiente forma: MARILYN VILLEGAS, prestó servicio para dicha fundación como “Guía de Centro I”, desde el 3 de abril de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2007, para un tiempo total de servicio de 7 años, 8 meses y 28 días, percibiendo como último salario la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 841,05). SEGUNDO: EL ESTADO CARABOBO acepta de manera expresa el tiempo de servicio de cada demandante indicado en el punto anterior, así como el monto del último sueldo devengado por cada una de las trabajadoras. TERCERO: LA DEMANDANTE reclama mediante el presente procedimiento, a EL ESTADO CARABOBO el pago de todos los beneficios pendientes que se derivan de la terminación de la relación de trabajo que existió, estimando el monto de la demanda en la cantidad de DIECISIETE MIL DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.010,93). CUARTO: Visto el requerimiento de LA DEMANDANTE, EL ESTADO CARABOBO reconoce los conceptos reclamados, más sin embargo expresa que al monto demandado no se le realizaron las deducciones correspondientes a los pagos previos recibidos por LA DEMANDANTE, así como la exclusión de los conceptos por contemplados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el motivo de la terminación de la relación laboral fue un acto administrativo del poder público (hecho del príncipe) en el que se ordenó la liquidación administrativa y financiera de la Fundación Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Carabobo (FUNAESCA) mediante Decreto No. 1.111 de fecha 13 de septiembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2397 de misma fecha, supuesto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 98 en concordancia con los artículos 35 y 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia a los fines de precaver eventuales litigios que tengan por objeto los mismos u otros conceptos laborales que a futuro pudiesen plantearse entre LAS PARTES, EL ESTADO CARABOBO, ofrece en pago la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.997,33). QUINTO: LA DEMANDANTE acepta y recibe la cantidad mencionada en el punto anterior mediante la entrega formal del siguiente cheque girado contra la cuenta corriente No. 01340467444673043203 del Banco Banesco, cheque No. 24000275, de fecha 07 de abril de 2011, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.997,33); librado a su favor. SEXTO: LAS PARTES declaran de manera expresa y libres de toda coacción, que con la firma de la presente transacción, nada tienen que reclamarse recíprocamente y en consecuencia renuncian y desisten de todos los derechos y acciones que pudieren corresponderles entre sí, derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación de la relación laboral que los vinculó; de igual manera, igualmente renuncian al reclamo de cualquier otro concepto relacionado con diferencias salariales, salarios caídos, bonificaciones, utilidades, vacaciones, primas, etc.; ya que el monto acordado mediante la presente transacción incluye exhaustivamente los conceptos señalados en esta cláusula. SÉPTIMO: LAS PARTES con la firma del presente acuerdo transaccional se otorgan recíproco y definitivo finiquito de todas y cada una de las obligaciones existentes entre ellos con ocasión de la relación de trabajo que los unió. OCTAVO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
POR LA ENTIDAD FEDERAL CARABOBO.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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