REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de Abril de 2011
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000067
PARTE ACTORA: LEOBALDO JOSE RIVAS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARRON
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Abril de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia la parte demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., representada por el abogado en ejercicio JESUS MARRON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.004 en su carácter de apoderado judicial.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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