REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Abril de 2011
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002395
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MEDINA TERAN, EUCLIDES ANTONIO PEREZ MARTINEZ, OGLIS RAFAEL QUINTANA ADARFIO, NAUDY DOMINGO CORDOVA MORILLO, EDUARD YOHAN SIFONTES REQUENA, ALEXANDER ARAQUE RIVAS, JOSE MANUEL PEREZ y JHONNY JAVIER BEDOYA HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO CABRERA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRIZIA IMPERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. representada por la abogada en ejercicio MARIA GAGGIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.330, en su condición de apoderada judicial.
En vista de la incomparecencia de los trabajadores y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los mismos derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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