REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000702

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano RICHARD OCHOA contra la empresa MG MOTORES, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 06/04/11, por cuanto se observa que la abogada en ejercicio FRANCI CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.401, procedió a consignar poder apud acta, en fecha 14/04/2011, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 15 y 18 de abril de 2011, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.