REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cinco (05) de Abril de dos mil once
200º y 152º

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2452.
TRABAJADORA: EDDY VALDERRAMA.
ABOGADA DE LA TRABAJADORA: BETSY SILVA y MARIELA PEÑA.
EMPRESAS DEMANDADAS: REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A. INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A.
TERCERO VOLUNTARIO: CASA CES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS: ORIANA MUÑOZ C. NAYRUBIS RODRIGUEZ.


Hoy, Cinco (05) Abril de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la trabajadora EDDY VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.559.599, asistida por las abogadas en ejercicio BETSY SILVA y MARIELA PEÑA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 95.769 y 94.375, y la empresa demandada INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, representada por el abogado en ejercicio DAVID VALLES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.549, en su carácter de apoderado judicial como tercero forzoso CORPORACION CES C.A, como terceros voluntarios REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A y CASA CES C.A, representadas por su apoderada judicial Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ C, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382. Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación de la Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre EDDY VALDERRAMA, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “La Ex Trabajadora”, por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio ORIANA MUÑOZ C, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, quien actúa en este acto en nombre y representación tal como consta en autos de las Sociedades de Comercio CORPORACION CES C.A, como tercero forzoso, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "Tercero Forzoso" y como terceros voluntarios REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A y CASA CES C.A, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán "Terceros Voluntarios", y el abogado en ejercicio DAVID VALLES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.549, quien actúa en este acto en nombre y representación tal como consta en autos de la Sociedad de Comercio INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2010-2452 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “La Ex Trabajadora”, declara que prestó sus servicios en las empresas bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresó el 11 de Abril del año 1.994 como vendedora para la sociedad de comercio CASA CES C.A, hasta el 21 de Enero del año 2.005 cuando comenzó a laborar para la sociedad de comercio REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A, y posteriormente INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, donde prestó sus servicios hasta el 30 de Diciembre del 2.009, sin saberlo ya que nuestro patrono era el ciudadano José Ces, fecha en la cual fui despedida injustificadamente razón por la cual solicitó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante al Inspectoría del Trabajo declarando este Órgano con Lugar dicha Solicitud en fecha 07 de Mayo del año 2.010. Que la sociedad de comercio INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, asumió los activos y los pasivos de REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A, por cuando hubo sustitución de patrono. Que devengó como último salario básico mensual la cantidad de Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 967,50). Así mismo reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Compensación por Transferencia Art 666 LOT.
- Antigüedad Art 108 LOT.
- Vacaciones Fraccionadas 2.009.
- Bono Vacacional Fraccionado 2.009.
- Utilidades 2.009.
- Inscripción por ante el IVSS.
- Indemnizaciones por Despido Injustificado.
- Salarios Caídos.
SEGUNDA: Los "Terceros Voluntarios" convienen en los alegatos de “La Ex Trabajadora”, en cuanto a la prestación de servicio y la fecha de ingreso y egreso, salario, así como el cargo que desempeño durante la relación de trabajo. El "Tercero Forzoso" rechaza todos los hechos narrados por “La Ex Trabajadora” por no haberle prestado nunca sus servicios. Igualmente los "Terceros Voluntarios" niegan y rechazan lo alegado por “La Ex Trabajadora” en cuanto a la forma de terminación de la relación de trabajo, por cuanto el verdadero motivo de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia de “La Ex Trabajadora” y no por despido injustificado tal como fue alegado por ella. Así mismo rechazan la Providencia Administrativa que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos en fecha 07/05/2.010, por cuando la misma adolece de vicios. Tanto el "Tercero Forzoso", como los "Terceros Voluntarios" niegan y rechazan que "La Empresa Demandada" deba asumió los activos y los pasivos, por cuanto no existió sustitución de patrono, es decir “La Ex Trabajadora”, nunca prestó sus servicios personales para la sociedad de comercio INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A. Los "Terceros Voluntarios" niegan y rechazan que se le adeude a “La Ex trabajadora” conceptos por Prestaciones Sociales específicamente niega que se le adeude Compensación por Transferencia Art 666 LOT; Antigüedad Art 108 LOT; Vacaciones Fraccionadas 2.009; Bono Vacacional Fraccionado 2.009; Utilidades 2.009; Cotizaciones ante el IVSS, Indemnizaciones por Despido Injustificado; Salarios Caídos. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “La Ex trabajadora” como el "Tercero Forzoso" como los "Terceros Voluntarios", declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, la sociedad de comercio “REPUESTOS DOMESTICOS SAN BLAS C.A”, ofrece en este acto a “La Ex trabajadora” la cantidad de Trece Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 13.000,00), y se pagará en esta oportunidad la cantidad de Bs. 12.500,oo, mediante Cheque del Banco Exterior de fecha 04 de Abril del año 2.011, Número 54424127 a nombre de “La Ex trabajadora”, y la cantidad de Bs. 500,oo pagaderos para el día Jueves, Siete (07) de Abril de 2011, por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo, que es el monto ofrecido en este acto. Este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicios que mantuvo “La Ex Trabajadora” con los "Terceros Voluntarios" y contra cualquier otro concepto que pudiera considerar que le adeuda el "Tercero Forzoso" y "La Empresa Demandada". Visto el ofrecimiento realizado en este acto por los "Terceros Voluntarios", “La Ex Trabajadora” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada, incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por conceptos de Prestaciones Sociales específicamente por Compensación por Transferencia Art 666 LOT; Antigüedad Art 108 LOT; Vacaciones Fraccionadas 2.009; Bono Vacacional Fraccionado 2.009; Cotizaciones IVSS, Utilidades 2.009; Indemnizaciones por Despido Injustificado; Salarios Caídos, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a los "Terceros Voluntarios", así como también declara expresamente “La Ex Trabajadora” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “La Ex trabajadora” declara que nada más queda a deberle tanto el "Tercero Forzoso" como los "Terceros Voluntarios" por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. “La Ex Trabajadora” declara que “La Empresa Demandada” INVERSIONES GLORIA IMPORT C.A, no debe cantidad ninguna por concepto de prestaciones sociales o cualquier otro concepto que pueda derivarse de una relación de trabajo, por cuanto no prestó sus servicios personales para la referida sociedad de comercio y así lo declara en este acto. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos procesales. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción todo el litisconsorcio pasivo se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “La Ex Trabajadora” con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Empresa". QUINTA: Asimismo manifiesta “La Ex Trabajadora” que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con los "Terceros Voluntarios" siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por él, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios. SEXTA: Las partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEPTIMA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La parte actora.,


El tercero.,


Las demandadas.,



La secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.