REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002478
PARTE ACTORA: MIGUEL ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTHONY NELSON CUICAS
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN EJES Y CARDANES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLAYNE LEON
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En horas hábiles del día de hoy, 06 de Abril del 2011, comparecen por ante este Tribunal, POR LA PARTE DEMANDANTE, los ciudadanos MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.314.652, representado por el abogado en ejercicio JAVIER ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.802, en su carácter de apoderado judicial, y por LA PARTE DEMANDADA comparece C.A. DANAVEN EJES Y CARDANES, representada por la abogada en ejercicio ORLAYNE LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.354, en su carácter de apoderada judicial suficientemente facultada para ello y ambas partes declaran: PRIMERO: Las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas todas y cada unas de las partes de la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que esto signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA Demandada”, y así mismo , en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, misma que se dio en fecha 31 de Octubre del 2005, con la terminación de la pasantía del trabajador, ya identificado, para el trabajo de Electromecánico Industrial y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al DEMANDANTE por lo reclamado en este juicio, dejando expresa constancia de que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES, INCLUYENDO INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL exámenes médicos; medicinas, gastos de rehabilitación, pre y post operatorios, Indemnización derivada del artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; 3) Indemnización derivada del artículo 130, ordinal 5) de la LOPCYMAT, fueron reclamadas en el escrito libelar de la presente causa, así como las derivadas de la terminación de la relación laboral que unió a ambas partes. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matríz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados. Igualmente por ser el presente acuerdo una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separado cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados. TERCERO: La cantidad acordada BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo), se cancelará para el día VIERNES, QUINCE (15) DE ABRIL DE 2011, por ante URDD del Circuito Judicial del Trabajo, a la 1:00 P.M., y que la empresa cumplió a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante. CUARTO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.