REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
201ª y 152ª
Asunto: GP02-O-2011-000015
Parte Agraviada:
Ciudadano ELBANO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 7.387.579
Parte Agraviante:
DERIVADOS PLASTICOS, C.A.,
Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SAUL TORRES, IPSA Nº 14.017, actuando en su carácter de apoderado judicial ciudadano ELBANO ROJAS ARQUIMEDES COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.387.579, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por DERIVADOS PLASTICOS, C.A. como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02672 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano a favor ELBANO ROJAS.
A través de auto de fecha dos(02) de marzo de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, así como de la presunta agraviante, DERIVADOS PLASTICOS., C.A.
Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 31 de marzo de 2011, a las 01:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció la parte accionante, ciudadano Abg. SAUL TORRES apoderado judicial del ciudadano ELBANO ROJAS, quien también compareció a la audiencia constitucional.
Igualmente compareció el abogado, GUSTAVO GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 90.278, en su condición de apoderada judicial de la presunta agraviante, DERIVADOS PLASTICOS., C.A.
En esa misma oportunidad, se dicto –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ELABANO ROJAS, titular de la cédula de identidad 7.387.579.
Ahora bien, estando en la oportunidad para la reproducción del fallo, por escrito, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:
II
DE LA PRETENSION
DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito cursante a los folios “01” al “09”del expediente, la parte accionante:
En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:
Que en fecha 12 de Junio de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa DERIVADOS PLASTICOS., C.A, desempeñándose como Inspector de Seguridad Laboral, hasta el día 16 de agosto de 2010, fecha en la que fue despedido ilegal e injustificadamente;
Que ante el despido efectuado y por encontrarse amparado por inamovilidad prevista en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual inicia ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo y solicitó la apertura del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, obteniendo como resultado la providencia administrativa dictada en fecha 30 de septiembre de 2010 que ordenó a la empresa DERIVADOS PLASTICOS., C.A. su reenganche y pago de salarios caídos;
Que a pesar de la orden contenida en la referida providencia administrativa, DERIVADOS PLASTICOS, C.A. no ha permitido su reincorporación a su puesto de trabajo y tampoco le ha pagado los salarios que ha dejado de percibir.
Denunció que el incumplimiento de la referida providencia administrativa por parte de DERIVADOS PLASTICOS, C.A. comporta la violación de los artículos 49.1, 49, 87 y 93 constitucionales que consagran el derecho al trabajo y al salario justo.
III
DE LAS DEFENSAS ALEGADAS SERVICIOS DERIVADOS PLASTICOS, C.A.
Considera el apoderado legal de la agraviada que la actuación de la administración debe garantizar a los administrados el Principio de la Legalidad y al no cumplir la Inspectoria con este principio, vicia el acto administrativo que genero de nulidad absoluta. Asimismo Señala que el presente amparo constitucional debe ser declarado sin lugar, por cuanto el acto administrativo que lo genera, como bien es la tan nombrada Providencia Administrativa, esta viciada de nulidad absoluta de conformidad al articulo 19 numeral 01 y 04 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, asi como el articulo 644 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 25 y 49 numeral 2º, 6º y 7º del texto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
IV
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Mediante escrito cursante a los folios “93” al “101” la representación del Ministerio Público no emitió su opinión y, en ese sentido, dejo aclarada en la audiencia Constitucional, quien aquí juzga que el Fiscal Constitucional, no compareció a la presente Audiencia por cuanto, estuvo en otra Audiencia Constitucional del Tribunal Tercero de Juicio del presente circuito judicial laboral, el mismo día y a la misma hora
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la sociedad mercantil DERIVADOS PLASTICOS., C.A. ha violentado su derecho constitucional al trabajo y al salario justo, como consecuencia de su incumplimiento a la ordenó de reenganche y pago de salarios caídos contenido en la providencia administrativa 1331 del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-2672 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo
A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), a través de la cual ha señalado que para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional, cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional, para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo.
Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que muchas veces no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.
Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional requerido para la ejecución de la providencia administrativa 1331 del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02672 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.
En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 1131 del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02672 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, se ordenó DERIVADOS PLASTICOS, C.A. a reenganchar al ciudadano ELBANO ROJAS y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, según se desprende de las actuaciones consignadas a los folios “10” y “22”.
De igual modo se advierte, en segundo término, que la referida providencia administrativa ha sido notificada a DERIVADOS PLASTICOS., C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se infiere de las actuaciones insertas a los folios “49” al “52”, vale decir, la providencia administrativa Nº 1154-2011 dictada en el expediente administrativo 080-2011-06-00049 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró procedente la imposición de multa a DERIVADOS PLASTICOS., C.A. como consecuencia de su desacato a la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salario caídos a favor del ciudadano ELBANO ROJAS.
Tampoco se advierte, en tercer lugar, que los efectos de la providencia administrativa número 1331 del 30 de septiembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02670 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se ordenó a DERIVADOS PLASTICOS, C.A. a reenganchar al ciudadano ELBANO ROJAS y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, aparezcan suspendidos o anulados.
Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento DERIVADOS PLASTICOS, C.A. respecto de la orden de reenganche del ciudadano ELBANO ROJAS y el consecuente pago de salarios que le fue impartida a través de la providencia administrativa de fecha 30 de septiembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo contenido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a DERIVADOS PLASTICOS, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1331 del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02672 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELBANO ROJAS , titular de la cédula de identidad 7.387.579.
VI
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELBANO ROJAS contra la empresa DERIVADOS PLASTICOS., C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se ordena a DERIVADOS PLASTICOS, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1331 del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02672 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELBANO ROJAS, titular de la cédula de identidad 7.387.579.
Se condena en costas a DERIVADOS PLASTICOS, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de abril de 2011.
El Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:25 p.m.
La Secretaria,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
|