REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA TRANSACCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En Valencia 12 de Abril del año 2011, comparecen por ante la URDD del circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, por la parte actora el demandante ciudadano OSCAR OMAR SUAREZ, C.I. N°- 7.324.383, asistido por el abogado DANIEL IZARRA, I.P.S.A N°- 73.462 y por la parte demandada la abogada GRISELL ELENA CALDERA, I.P.S.A N°-110.920, a los fines de exponer la parte actora lo siguiente: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la PARTE ACTORA en su escrito de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que la PARTE DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA PARTE DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT: 765 DÍAS: Bs. 27.701,75, INTERESES SOBRE PRESTACIONS SOCIALES, 765 DÍAS: Bs. 17.789,31, VACACIONES PERIODO 1999-2009: 195 DÍAS Bs. 25.999,35, BONO VACACIONAL PERIODO 1999-2009: 115 DÍAS Bs. 15.332,95, UTILIDADES PERIODO 1999-2009. 1330 DÍAS Bs. 177.333,33, BONIFICACIÓN ESPECIAL Bs 54.528.548, por un monto total de Bs. 320.000,00 por lo que en este acto la demandada entregada al actor la cantidad de Bs. F 320.000,00 en cheque N°-54528548, emitido contra el Banco Mercantil, de fecha 31 de marzo del año 2011, por los conceptos antes mencionados, la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades señaladas anteriormente. Con el expresado pago no queda a deberle la PARTE DEMANDADA A LA PARTE ACTORA, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a la PARTE ACTORA cubre la totalidad de las cantidades mencionadas en la presente transacción. En virtud de la presente transacción EL ACTOR conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en la presente transacción. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal deriva de la relación laboral que los unió. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Yudith Sarmiento de Flores
La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:45 p.m.-
La Secretaria,
Exp. N°- GP02-L-2010-002363
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA TRANSACCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En Valencia 12 de Abril del año 2011, comparecen por ante la URDD del circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, por la parte actora el demandante ciudadano OSCAR OMAR SUAREZ, C.I. N°- 7.324.383, asistido por el abogado DANIEL IZARRA, I.P.S.A N°- 73.462 y por la parte demandada la abogada GRISELL ELENA CALDERA, I.P.S.A N°-110.920, a los fines de exponer la parte actora lo siguiente: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la PARTE ACTORA en su escrito de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que la PARTE DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA PARTE DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT: 765 DÍAS: Bs. 27.701,75, INTERESES SOBRE PRESTACIONS SOCIALES, 765 DÍAS: Bs. 17.789,31, VACACIONES PERIODO 1999-2009: 195 DÍAS Bs. 25.999,35, BONO VACACIONAL PERIODO 1999-2009: 115 DÍAS Bs. 15.332,95, UTILIDADES PERIODO 1999-2009. 1330 DÍAS Bs. 177.333,33, BONIFICACIÓN ESPECIAL Bs 54.528.548, por un monto total de Bs. 320.000,00 por lo que en este acto la demandada entregada al actor la cantidad de Bs. F 320.000,00 en cheque N°-54528548, emitido contra el Banco Mercantil, de fecha 31 de marzo del año 2011, por los conceptos antes mencionados, la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades señaladas anteriormente. Con el expresado pago no queda a deberle la PARTE DEMANDADA A LA PARTE ACTORA, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a la PARTE ACTORA cubre la totalidad de las cantidades mencionadas en la presente transacción. En virtud de la presente transacción EL ACTOR conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la parte demandada, con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en la presente transacción. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal deriva de la relación laboral que los unió. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Yudith Sarmiento de Flores
La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:45 p.m.-
La Secretaria,
Exp. N°- GP02-L-2010-002363
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
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