REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 29 de abril de 2011
201° y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE
GP02-N-2011-000075
RECURRENTE DERIVADOS PLÁSTICOS C.A
APODERADA JUDICIAL OSCAR ALVAREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.585
ACTO RECURRIDO de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, contra la Providencia Administrativa N° 1327-2010 que cursa en el expediente administrativo 080-2010-01-02686 y recaudos, emitida por emitida por la Inspectoria del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquia San José, San Blas, Catedral y Rafael urdaneta del Estado Carabobo
MOTIVO
NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, contra la Providencia Administrativa N° 1327-2010 que cursa en el expediente administrativo 080-2010-01-02686 y recaudos, emitida por emitida por la Inspectoria del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquia San José, San Blas, Catedral y Rafael urdaneta del Estado Carabobo, interpuesta en fecha 14 de Abril de 2011 por DERIVADOS PLASTICOS C.A
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 25 de ABRIL de 2011, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador) lo siguiente
1.- Indicar el Domicilio de la recurrente
2.- Debe indicar la recurrente los datos relativos a su creación o
Registro
2.- Indicar en quien debe recaer la correspondiente notificación y el
Carácter del mismo
3.- Debe precisar quien es el tercero interesado, si lo es CARLOS MORALES (Folio 3) o lo es el ciudadano DAIMER HENRRIQUEZ. y debe igualmente señalar la dirección de quien será el tercero interesado, ya que es persona Interesada del acto administrativo cuya nulidad se solicita.
En consecuencia se ordena a la recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo ….“ fin de la cita
TERCERO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 25/4/2011 exclusive hasta el 29/4/2011 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido 4 días de despacho los cuales son: 26, 27, 28, y 29 de abril de 2011
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles
indicados en el auto del folio 58 y 59, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de abril año dos mil once, 2011, año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 3: 20 p.m.
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA
YSDF/ah/ysdf
GP02-N-2011-000075
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