REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO en sede CONSTITUCIONAL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Expediente:
ASUNTO: GP02-N-2011-000046
Parte recurrente:
CONSORCIO GHELLA, constituido mediante documento consorcial autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de caracas, de fecha 28/08/2001, bajo el No. 6, tomo 107, de los Libros de Autenticaciones.
Apoderado judiciales del recurrente:
Abogados LEONCIO LANDAEZ OTAZO, ELDA LANDAEZ ARCAYA, NELLY LANDAEZ ARCAYA, ALEXANDRA FRIEDRICH HORVATH, LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, CESAR UZCATEGUI MOLINA , ASTRID BALDISSERA ARADAS y FERNANDA RAMOS VILLEGAS, IPSA Nos. 2.728, 49.541, 62.322, 68.845, 102.460, 115.571, 121.568 y 149.334, respectivamente.
Acto recurrido:
Providencia Administrativa de fecha 06/12/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en expediente No. 080-2010-01-02538.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Riela al folio 282, diligencia suscrita en fecha 11 de abril de 2011, por la abogado FERNANDA RAMOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 18.958.323 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.334, en su carácter de apoderada judicial de CONSORCIO GHELLA, mediante la cual señala: “DESISTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos ejercido contra la Providencia Administrativa de efectos particulares dictada en fecha 06 de diciembre de 2010, en el expediente No. 080-2010-01-02538 por la Inspectoría César “Pipo” Arteaga….”
SEGUNDO: Consta del folio 34 al 40, ambos inclusiv e, instrumento poder este Tribunal que la profesional del derecho FERNANDA RAMOS, antes identificada, le fue conferida facultad expresa para desistir.
TERCERO: Se evidencia que el desistimiento del procedimiento formulado por la parte accionante no resulta contrario a derecho ni vulnera normas de orden público
Por las razones antes expuestas, considera este Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que surge procedente impartir la homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la independencia y 152° de la federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:33 p.m.
La Secretaria,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
|