REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-000546.
PARTE ACTORA: ROBERTO DE LA CRUZ MOLINA HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS MARIA SIMIC y ALIDA CASTILLO, IPSA Nos. 42.167 Y 30.800, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOGADO IVAN ROBERTO ORTA ROBLES, IPSA No. 99.413.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2011, siendo las 11:45 a.m. comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada MARIA SIMIC, titular de la cédula de identidad No. 5.609.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.167 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO DE LA CRUZ MOLINA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.299.138, quien se encuentra igualmente presente en este acto, por una parte y, por la otra: el abogado IVAN ORTA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.501.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.413 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ASERCA AIRLINES, C.A, y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:


“ I. Por cuanto EL DEMANDANTE alega haber prestado sus servicios como Director de Finanzas, para LA DEMANDADA desde el 12 de marzo de 2007 hasta el 16 de noviembre de 2009, fecha en la cual alega que se termino la relación de trabajo por despido injustificado. En razón de lo que antecede EL DEMANDANTE solicito la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por ante el presente tribunal.
II. Por cuanto LA DEMANDADA rechaza todas y cada una de las pretensiones que EL DEMANDANTE formula, ya que niega que se le adeude alguna diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, adicionalmente ninguno de los conceptos reclamados está ajustado a derecho, por lo tanto LA DEMANDADA indica que nada adeuda a EL DEMANDANTE por éstos ni por algún otro concepto, no solo por ser los mismos totalmente improcedentes, y a todo evento, LA DEMANDADA manifiesta haber cancelado oportunamente todos y cada uno de los derechos que le correspondían o podrían corresponder a EL DEMANDANTE, por el cual, resulta totalmente improcedentes las pretensiones de EL DEMANDANTE y expresamente las rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes.
Ahora bien, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA en base a las recíprocas concesiones que en este sentido han convenido, dan por terminada la relación que los unió y en consecuencia celebran la presente transacción Laboral de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, numeral 2) de la Constitución vigente, y demás disposiciones legales vigentes entre las que se encuentran los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y demás disposiciones aplicables; que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: LA DEMANDADA a los fines de poner fin a la relación que los unió, así como ponerle fin al presente juicio y precaver cualquier otro reclamo o litigio actual o futuro de cualquier naturaleza derivados de la relación laboral que ambas partes vinculó, ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), mediante el pago de la referida cantidad queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que pudiere surgir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA por concepto de indemnización por prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que entre las partes existió. Dicha cantidad no puede ni podrá ser modificada por razón alguna, así como cualquier negado saldo que pudiera quedar a favor de EL DEMANDANTE, no podrá ser indexado, ratificando EL DEMANDANTE que, con la aceptación de este acuerdo, nada queda a deberle LA DEMANDADA, en virtud de lo cual, le extiende el más amplio y total finiquito, toda vez que, no tiene interés alguno en continuar reclamando sumas o conceptos algunos y formalmente desiste, tanto del presente procedimiento como de la acción incoada contra LA DEMANDADA por ante este Tribunal, así como de cualquier otra acción que pudiera intentar o tener derecho a ello, de la naturaleza que fuere, por estar totalmente satisfecho con la transacción celebrada en este acto. De igual manera LA DEMANDADA declara que una vez canceladas la cantidad antes mencionada y homologado el presente acuerdo nada queda a deberle a EL DEMANDANTE, en virtud de lo cual, le extiende el más amplio y total finiquito.
SEGUNDA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. De conformidad con lo anterior, las partes convenimos en suscribir el presente acuerdo transaccional, el cual es celebrado con posterioridad a la terminación de la relación que unió a las partes y para poner fin al presente juicio así como para precaver cualquier actual o futuro reclamo o litigio tanto en Venezuela como en el Extranjero, sea de índole administrativo o judicial y el mismo no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o del derecho invocado por EL DEMANDANTE. LA DEMANDADA ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), pagaderos el día viernes 06 de mayo de 2011, mediante cheque, a nombre de ROBERTO MOLINA HERNÁNDEZ, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00). Es entendido por EL DEMANDANTE que con el pago de las cantidades antes mencionadas, le quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA y que le pudieran corresponderle por cualquier concepto.
TERCERA: CONFORMIDAD DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE declara saber y conocer el texto integro del presente documento, así como de estar suficientemente instruido sobre el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía y que, como queda establecido, nada podrá reclamar en el futuro a LA DEMANDADA como consecuencia de tal situación, salvo el efectivo cobro del cheque antes mencionado.
CUARTO: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declara y reconoce que más nada le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA o las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones sociales, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), intereses que se acumulan sobre cualquiera de los conceptos anterior; remuneraciones pendientes; salarios pendientes, comisiones, honorarios, participaciones, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, permisos o licencias remuneradas; remuneraciones, bonos anuales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, pagos por inamovilidad; gastos de transporte, comida y/u hospedajes; asignaciones de cualquier naturaleza; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, viáticos tanto en moneda Nacional como Extranjera, diferencias y/o complemento de salarios y otros conceptos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula segunda de la presente transacción, nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA y/o las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de LA DEMANDADA, de modo que éstas no adeuda nada más por ningún otro concepto.
QUINTA: GASTOS, COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES. Cada una de las partes asume a su única cuenta y responsabilidad, el pago del resto de los respectivos gastos, costos y honorarios profesionales en que hubiere incurrido, sin tener nada que reclamarle a la contraria por tales conceptos.
SEXTA: COSA JUZGADA. Por cuanto la presente transacción ha sido celebrada por ante este Tribunal del Trabajo, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 525 del Código de Procedimientos Civil y el Artículo 1718 del Código Civil, y solicitan al Despacho que deje constancia de que EL DEMANDANTE actúa libre de presión, constreñimiento o coacción alguna, y homologue esta Transacción, dé por terminado el presente procedimiento, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue tres (3) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, y ordene el archivo de este Expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.”




Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano ROBERTO DE LA CRUZ MOLINA HERNANDEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se exhorta a las partes a dar cabal cumplimiento a lo convenido por vía transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,



Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.


POR LA PARTE DEMANDANTE,




POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ