REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Abril del año 2011
200º y 152º
ASUNTO: GP02-R-2011-000099
PARTE DEMANDANTE: ELIAS RAMON MEDINA,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISCADAR,C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el procedimiento por Prestaciones Sociales instaurado por el ciudadano ELIAS RAMON MEDINA, quien es titular de las cedula de Identidad Nro. V-3.827.561, asistido por la profesional del derecho MAYRA ALEJANDRA SOTO, IPSA No. 48.768 contra la sociedad de comercio “INVERSIONES SCANDAR,C.A, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Marzo del año 2011, declaró INAMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.
En fecha 25 de Marzo del año 2011, fue presentado escrito de apelación por parte del actor asistido por la profesional del derecho, la abogada MAYRA ALEJANDRA SOTO OSORIO.
Este Juzgador en fecha catorce (14) de Abril de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, del ciudadano ELIAS RAMON MEDINA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Abril del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres la tarde (3:00 P.M)
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/lg
Exp: GP02-R-2011-000099
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