REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° Y 152°
Valencia 18 de Abril de 2011

ACLARATORIA DE
SENTENCIA

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2011-000009
DEMANDANTE: MICHAEL PÉREZ FAJARDO, LISMARY CORDERO SEQUERA, DOUGLAS ACOSTA GONZALEZ, LUIS AGUILARTE RIVAS, LIGIA ALDANA MÁRQUEZ, ELADIO PERDOMO, ÁNGEL RUIZ DÍAZ, MARCOS GARCÍA, LOURDES DURÁN SILVA, ARACELYS CASTILLO OCHOA, NELSON FERNÁNDEZ RIVAS Y REYNA ARIAS DE RAMIREZ. titulares de las cédulas de identidad números 7.125.856, 14.625.903, 14.751.959, 630.681, 8.708.880, 4.126.993, 5.374.236, 4.451.040, 17.616.168, 11.685.895, 7.144.384 y 8.590.013, respectivamente.
DEMANDADA: CREACIONES VIÑAS, 337, C.A.- KENZIA, C.A.- ANRUSS MILENIUM, C.A.- CREACIONES 78770, C.A.- INVERSIONES 240870, C.A.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el juicio por cobro de Prestaciones Sociales instaurado por los ciudadanos MICHAEL ALFREDO PÉREZ FAJARDO, LISMARYS YASMÍN CORDERO SEQUERA, DOUGLAS RAFAEL ACOSTA GONZÁLEZ, LUIS ENRIQUE AGUILARTE RIVAS, LIGIA OMAIRA ALDANA MÁRQUEZ, ELADIO ANTONIO PERDOMO, ANGEL RAÚL RUIZ DÍAZ, MARCOS GARCÍA, LOURDES DEL CARMEN DURÁN SILVA, ARACELYS COROMOTO CASTILLO OCHOA, NELSON SANTELIZ FERNÁNDEZ RIVAS y REYNA DALIRA ARIAS DE RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.125.856, 14.625.903, 14.751.959, 630.681, 8.708.880, 4.126.993, 5.374.236, 4.451.040, 17.616.168, 11.685.895, 7.144.384 y 8.590.013, respectivamente, representados por la abogada Glenda Guevara, inscrita en el IPSA bajo el número 79.318.-, contra las sociedades de comercio CREACIONES VIÑAS 337, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2003, bajo el número 24, tomo 41-A; representada por los abogados Neyle Torres y Andrés Ernesto López, inscritos en el IPSA bajo los números 58.182 y 74.152, respectivamente; representadas las siguientes sociedades de comercio KENZIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero d la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de marzo de 1992, bajo el número 22, tomo 15-A; ANRUSS MILENIUN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 2004, bajo el número 8, tomo 15-A; CREACIONES 78770, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2003, bajo el número 25, tomo 41-A; INVERSIONES 240870, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de octubre de 2002, bajo el número 67, tomo 63-A.-; por los Abogados Neyle Torres, Andrés López y Joanmir Díaz, inscritos en el IPSA bajo los números 58.182, 74.152 y 118.395, respectivamente, conociendo este Tribunal en fecha 12 de Abril de 20011, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción, en estos términos MODIFICADA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de Abril del 2011, suscrita por la Abogada GLENDA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.79.318, en cuyo contenido expone lo siguiente:

“…Ciudadano Juez, con respecto a la ciudadana Zenaida Josefina Ramírez Osorio (identificada en autos), la cual aparece por error de mi persona en el libelo de la demanda, razón por la cual este Tribunal en las motivaciones para decidir, efectúa el cálculo de prestaciones sociales de esta trabajadora; sin embargo, la demanda fue posteriormente reformada y en la reforma se excluye a esta accionante, por lo que solicita se excluye a este Tribunal, con el debido respeto, dicte la correspondiente aclaratoria.

Igualmente, donde dice: ANRUSS MILENIUM, C.A; debe decir ANRUSS MELENIUN, C.A.

Donde dice: CREACIONES VIÑAS 337, C.A.


En reparo a lo planteado, es oportuno indicar a la solicitante el alcance de las instituciones jurídicas de la Aclaratoria y Ampliación de las Sentencias, así las cosas la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 738, de fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente Nro. 03-290, caso: Francisco Carrasco contra ELEOCCIDENTE, dejó sentado lo siguiente:

“ (…/…) Ha sido criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal que la citada norma, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
Así, el instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Por tanto, la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. En conclusión, no puede servir para transformar, modificar o alterar lo decidido. Es, sencillamente -se insiste- un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia.
(…/…)”

Estas correcciones que le son permitidas al juez de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que nuestro máximo Tribunal en reiteradas sentencias ha establecido, como ya se ha manifestado refiere como ya se ha explicado sobre puntos dudosos; corrección de omisiones; rectificaciones de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; dictamen de ampliaciones, lo que se colige que la posibilidad de reforma o revocatoria de la decisión está vedada al juez y que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica.



Objeto de Aclaratoria:

Refiere la parte accionada que en la sentencia de fecha 12 de abril de 2011, se hicieron cálculos a favor de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA RAMÍREZ OSORIO por error involuntario de trascripción siendo que la mencionada ciudadana no es parte actora en la presente causa, ya que si bien se observa tanto en el escrito libelar como en el de subsanación que la misma figura como demandante; sin embargo en el escrito de reforma de la demanda no la incluye, por lo que en lo adelante debe tenerse como subsanado dicho error de trascripción, en consecuencia, téngase como no demandante a la prenombrada ciudadana por tanto inexistentes los montos condenados a su favor, por no ser como ya se indicó accionante en la presente causa.

Señala la parte actora que en la sentencia cuya aclaratoria se solicita, se incurrió en error de trascripción al referirse a la sociedad de comercio CREACIONES VIÑAS 337, C.A, como CREACIONES VIÑA, 337, C.A, por lo que se solicita se corrija el mismo. Siendo un error de trascripción tal cual se aprecia del fallo proferido en fecha 12 de abril de 2011, se subsana dicho error de trascripción, por lo que se advierte que en el contenido de la sentencia donde se mencione CREACIONES VIÑA 337, C.A, debe leerse en lo adelante CREACIONES VIÑAS 337, C.A.

Señala la parte actora que en la sentencia, se incurrió en error de trascripción al referirse a la sociedad de comercio ANRUSS MILENIUN, C.A, como ANRUSS MILENIUM, C.A.,
se subsana el error de trascripción por tanto debe leerse en lo adelante ANRUSS MILENIUN,C.A lo que se advierte que en el contenido de la sentencia donde se mencione CREACIONES VIÑA 337, C.A, debe leerse en lo adelante CREACIONES VIÑAS 337, C.A.

Este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria respecto a la sentencia proferida en fecha 12/04/2011, y subsanados los errores de copia advertidos, dejando incólume el contenido de la aludida sentencia que no formó parte de esta aclaratoria. Téngase la presente aclaratoria como parte integro del fallo dictado por este Tribunal en fecha 12 de abril del año 2011, y agréguese a la misma para que forme parte de ella. En Valencia, a los 18 días del mes de Abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

En consideración, de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR y aclarada la sentencia de fecha 12 de Abril del año 2011 dictada por esta alzada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE, de conformidad con lo establecido en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.

Se publicó la anterior Sentencia siendo, las 3:20 PM.

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/lg.
GP02-R-2011-000009