REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Abril del año 2011

201º y 152º

ASUNTO: GP02-R-2011-000071
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ARTEAGA,
PARTE DEMANDADA: C.A, KERDELL PARK
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el procedimiento por Prestaciones Sociales instaurado por el ciudadano ANGEL ARTEAGA, quien es titular de las cedula de Identidad Nro. V-14.919.761, asistido por la profesional del derecho FRANCIS ALFONZO, I.P.S.A. No. 54.825 contra la sociedad de comercio C.A, KERDELL PARK, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Febrero del año 2011, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 03 de Marzo del año 2011, fue presentado escrito de apelación por parte del apoderado Judicial de la parte demandada, abogado LUIS RAFAEL DI GIAMMATTEO UZUGA, identificado en autos.

Este Juzgador en fecha de hoy veintisiete (27) de Abril de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres la tarde (3:00 P.M)



La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/Loredana Massaroni Giannunzio
Exp: GP02-R-2011-000071