REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: GP02-R-2011-000045

Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de febrero del 2011 por el Abogado Jesús Mecq, actuando en su carácter de autos contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero del año 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el proceso Contencioso Administrativo de Anulación, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo de efectos del acto recurrido, presentado por el Ciudadano antes mencionado contra el Acta Providencia Administrativa inicialmente identificada con el No. 1578 y posteriormente identificada con el N° 1618 de fecha 01 de diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, con sede en Valencia de este Estado Carabobo.

Visto igualmente el auto que antecede y actuando este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa, cito:

Artículo 92. “Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”


Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de febrero del 2011 por el Abogado Jesús Mecq, actuando en su carácter de autos

• Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponde el conocimiento de la causa principal.

• Líbrese oficio al Juzgado A Quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Omar José Martínez Sulbarán



La Secretaria

Loredana Massaroni Giannunzio