REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000259
ASUNTO : LP11-P-2008-000259

Pronunciamiento del Tribunal.- Finalizada la audiencia y oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOHAN MANUEL DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.373.439 nacido en fecha 12-05-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo Antonio Díaz Villareal (F) y de Yhajaira del Carmen Castro (V), Natural de Santa Bárbara del Zulia, de profesión Técnico en Refrigeración Industrial, residenciado en: Sector la Pedregosa Barrio la Puerta, calle principal, casa 1-13, diagonal a la Parada de la Buseta de la Páez, donde funciona el Comedor Chávez Nuestro, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0424-7424072, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leiny Mariola Mora Hernández, visto que riela al folio 84 de la causa, informe de finalización y se evidencia que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la opinión favorable de la Fiscal y de al Víctima. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al referido acusado, dictadas en decisión donde se le amplió el régimen de prueba al precitado acusado, de fecha 09-02-2010. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SE fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 Y 257 de la constitución de al República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG EDITH GARCIA