REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 29 de abril de 2011
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3229-11
ASUNTO: DESESTIMACIÓN.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: JESUS ALONSO SANCHEZ MORENO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

De Los Hechos Antes Planteados con relación a la DESESTIMACIÓN formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 10 al 11 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
LOS HECHOS:
“En fecha cuatro de marzo del año dos mil once, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde comparece previa citación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, el ciudadano JESUS ALONSO SANCHEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad número 12.047.927, con fecha de nacimiento 18-08-1971, soltero, ayudante de mecánica, domiciliado en la urbanización Loca Luz Caraballo, vereda número 01, casa número 02, Municipio Miranda, Timotes del estado Mérida, quien manifestó: “ El día 24 de febrero del presente año yo me encontraba en la casa acostado porque me encontraba enfermo y mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) ese día llego con el amante de mi esposa y el señor ORLANDO BECERRA me aviso que el amante de mi esposa se encontraba abajo, yo salí y lo observé, mi hijo venía subiendo en la moto y el me preguntó que donde estaba su mamá y cuando entramos en la casa por la cocina, yo le dije que era un traidor, y como le dije eso me agarro por la parte de atrás y me saco de allí hacia fuera y cuando mi hijo se iba a ir con su mamá MARIA DEL CARMEN ALBARRAN SANTIAGO, antes de irse agarro una piedra y me partió el vidrio del parabrisa del Toyota y el espero que yo saliera para entrar en la casa partiendo la ventana de mi cuarto. Es todo.”
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó LA DESESTIMACIÓN de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto de la revisión de las actuaciones se puede constatar que al inicio de la investigación se señala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como investigado en la presente causa por uno de los delitos contra la propiedad, como es el delito de DAÑOS previsto en el artículo 473 del Código Penal, la Representación Fiscal se encuentra con un impedimento para el ejercicio de la acción ya que es un delito perseguible solo a instancia de parte agraviada, en el caso que nos ocupa el ejercicio de la acción le corresponde a la víctima a través de querella no pudiendo por lo tanto el Ministerio Público, seguir con el proceso ya que se encuentra con un obstáculo para el para el ejercicio de la acción penal, es por ello que este Tribunal coincide con el criterio de la Representación Fiscal, por cuanto el hecho objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Además que de conformidad con lo establecido en el artículo 481, numeral 2, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito si el mismo es un pariente o afín en línea ascendente o descendente del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo, en lo que respecta a lo establecido en el artículo 473 del Código Penal.
Tomando en consideración lo que expresa el artículo 301 cuyo contenido es el siguiente: “ DESESTIMACIÓN. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.” ( negrillas y subrayado del Tribunal)
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agravada
En el presente caso nos encontramos ante el contenido del artículo antes trascrito, procediendo la DESESTIMACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE (IDENTIDAD OMITIDA) SIN MAS DATOS; DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR LO TANTO SE ORDENA DEVOLVER LAS ACTUACIONES AL MINISTERIO PUBLICO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 302 PRIMER APARTE DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. A LOS FINES LEGALES CONDUCENTES.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.