REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 29 de abril de 2011
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3244-11
ASUNTO: DESESTIMACIÓN.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: ANGEL DE CASTRO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

De Los Hechos Antes Planteados con relación a la DESESTIMACIÓN formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta al folio 05 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
LOS HECHOS:
“Siendo aproximadamente las dos y diez de la tarde del día 18 de marzo de 2011, estando de guardia los guías ROBERTO ZARPA, JAVIER MUÑOZ, ARGENIS UZCATEGUI, JESU PEÑA y JOSE PRATO en la CASA DE FORMACION INTEGRAL VARONES SANCIONADOS (INAM SECCIONAL MERIDA). El jefe del Centro ANGEL DE CASTO junto con el Licenciado GENDER quien es integrante de la comisión nacional del M.P.P.R.I.J se entrevistan con el joven (IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE) que iba a salir del área “C” y que iba a ser ubicado en el área “A”. El adolescente al escuchar la decisión del jefe de centro actuó agresivamente, y quiso agredirlo físicamente, pero la rápida acción de los guías JAVIER MUÑOZ para evitar dicha situación, este adolescente al observar la acción de los guías del centro comenzó a insultar al jefe de centro y al guía JOSE PRATO quien dialogó con dicho adolescente, pasados cinco días el guía JAVIER MUÑOZ dialogó con el adolescente para que desistiera de su actitud. El adolescente fue llevado al dormitorio y sancionado con quince días en el área “C” contados desde el día 18-03-2011 hasta el 03-04-2011.”
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó LA DESESTIMACIÓN de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto de la revisión de las actuaciones se puede constatar que al inicio de la investigación se señala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como investigado en la presente causa, no menos cierto es, que la Representación Fiscal se encuentra con un impedimento para el ejercicio de la acción ya que es un delito perseguible solo a instancia de parte agraviada, en el caso que nos ocupa el ejercicio de la acción le corresponde a la víctima a través de querella no pudiendo por lo tanto el Ministerio Público, seguir con el proceso ya que se encuentra con un obstáculo para el para el ejercicio de la acción penal, es por ello que este Tribunal coincide con el criterio de la Representación Fiscal, por cuanto el hecho objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Tomando en consideración lo que expresa el artículo 301 cuyo contenido es el siguiente: “ DESESTIMACIÓN. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.” ( negrillas y subrayado del Tribunal)
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agravada
En el presente caso nos encontramos ante el contenido del artículo antes trascrito, procediendo la DESESTIMACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE (IDENTIDAD OMITIDA) SIN MAS DATOS; DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR LO TANTO SE ORDENA DEVOLVER LAS ACTUACIONES AL MINISTERIO PUBLICO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 302 PRIMER APARTE DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. A LOS FINES LEGALES CONDUCENTES.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.