REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio

Guanare, 24 de Agosto de 2011.
Años: 201 y 152°

Revisado como fue el escrito presentado en fecha 23-08-2011, por la Defensora Pública Suplente Abogado Lidya Rivero Tovar, quien representa al adolescente (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, donde solicita se el decaimiento de la Medida de la medida de prisión preventiva impuesta al encausado, por cuanto transcurrieron tres meses de haberse dictado la misma en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24-05-2011 y no se ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, en consecuencia solicitó, se aplicara lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosas, este Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, antes de decidir lo planteado por la Defensora Pública, observó:

Que por auto de fecha 16/06/2010, el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, como consta al folio 77, de la primera pieza, sustituyó la detención preventiva del adolescente (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, por cuanto el Ministerio Público no había presentado la respectiva acusación dentro de las noventa y seis horas que establece el artículo 560 Ejusdem, en razón de ello, se ordenó el egreso del entonces imputado, de la Casa de Formación Integral (V) Guanare estado Portuguesa.

Igualmente se observó que en fecha 24-05-2011, en el marco de la celebración de la audiencia preliminar, como consta al folio 204 de la primera pieza, el tribunal primero de Control Sección Adolescentes, ratificó la medida de detención en su propio domicilio, impuesta en fecha 16-06-2010, en consecuencia, se evidencia que desde la subrayada fecha el adolescente goza de una medida menos gravosa distinta a la prisión preventiva de libertad establecida en el artículo 581 de la ley especial, es por lo que se declara sin lugar el petitorio planteado por la defensa pública, por cuanto el mismo ya estaba satisfecho.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

UNICO: Sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por la Defensora Pública Suplente Abogado Lidya Rivero Tovar, por cuanto el adolescente (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, no tiene impuesta la prisión preventiva de libertad, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, teniendo impuesta desde el día 16-06-2010, la medida cautelar de detención en su propio domicilio, conforme al artículo 582 literal “a” Ejusdem, la cual a criterio del Tribunal debe mantenerse por la entidad del delito acusado, en consecuencia, se consideró satisfecho el petitorio actual.

Notifíquese a las partes del presente proceso. Regístrese. Edítese
Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa.
Juez de Juicio Sección Adolescente


Abg. Marco Stulme.
El Secretario


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. El Secretario


Abg. Marco Stulme.







Causa: U-197-11.
NP/MS.