REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005183
ASUNTO : RP01-P-2009-005183

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de imposición de la decisión de fecha Tres (03) de Junio del año 2011, por parte de este Juzgado, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-005183, seguida al imputado ELIECER JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.740.712, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/12/1980, de profesión u oficio comerciante, residenciando Urb. la quinta, calle buena vista sector el mercado casa s/Nº cerca del dispensario de los cubanos , teléfono n° 04249417529 Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL, lo cual se evidencia de autos cursante a los folios 72 al 73 del presente asunto.

Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos ELIECER JOSÉ DE LA ROSA, previa comparecencia por traslado, la Defensora Pública Primera (suplente) ABG. LUISANNI COLÓN y la Fiscal Décima del Ministerio Público (encargada) ABG. DAYANA BRITO. Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de Orden de Captura que dictase este Tribunal en fecha Tres (03) de Junio del año 2011, en la cual se indica … En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 eiusdem, en virtud de solicitud planteada en la causa N° RP01-P-2009-005183, por la abogada YAMILET DELAGDO, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado ELIECER JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.740.712, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/12/1980, de profesión u oficio comerciante, residenciando Urb. María San José cale principal, Casa N° 12, cerca de la llanada, Cumaná, Estado Sucre; defendido por la Defensora Pública Penal abogada ELIZABETH BETANCOURT, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL. En consecuencia, líbrese boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su captura y posterior reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa …; imponiendo al mismo del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando ELIECER JOSÉ DE LA ROSA: Me doy por notificados de la decisión, por medio de la cual me libran la aprehensión.

La DEFENSORA PÚBLICA, quien le solicita al tribunal estudie en este acto la posibilidad de revisar la medida de coerción personal de su representado, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer por el presente delito no supera los diez año; igualmente solicitó se sirviera este despacho librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que desincorporar del sistema sipol al mismo, dejándose en consecuencia sin lugar la orden de captura y se fije oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, a la cual se compromete mi representado a asistir. Solicito copia simple del acta.

La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expone: No hago oposición a la revisión de medida de coerción personal que plantea la defensa en este acto, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta.

Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la defensora pública, a lo cual no hace oposición la representante fiscal, acuerda por considerarlo ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida privativa de libertad del imputado de autos, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer en la presente causa no supera los diez años, atestiguando este mismo en la sala de audiencias la actualización de su residencia, por lo que no se acreditaría a criterio de quien decide, el peligro de fuga y de obstaculización. En consecuencia se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado ELIECER JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.740.712, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/12/1980, de profesión u oficio comerciante, residenciando Urb. la quinta, calle buena vista sector el mercado casa s/Nº cerca del dispensario de los cubanos , teléfono n° 04249417529 Cumaná, Estado Sucre,, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se fija la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, PARA EL DÍA 28-09-2011 A LAS 2:00 P.M. Cítese a la víctima. Se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha Tres (03) de Junio del año 2011, al imputado de autos, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra del imputado de autos, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo desincorporen del Sistema SIPOL. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN.-.