REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003747
ASUNTO : RP01-P-2011-003747


Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de presentación de detenidos en la causa RP01-P-2011-003747, seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ venezolano, de 44 años de edad, venezolano, cédula de identidad Nº V-9.973.702, nacido en fecha 06-06-1967, de estado civil: casado oficio de vigilante, residenciado en el sector Fe y Alegría sector 03 vereda 16 casa N° 252 de esta cuidad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGERLYNE NÚÑEZ. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTON, y el imputado de autos LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó a al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal Segunda Abg. MARIANA ANTON, quien encontrándose presente en sala y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.-

La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ, en virtud que en fecha 14/08/2011 en virtud de denuncia realizada por la ciudadana Angerlyne Núñez quien manifestó que el imputado de autos se presento a su casa con otro sujeto de nombre xiomar cermeño y otro ciudadano que apodan crema negra sacando un revolver con el cual me apunto diciéndome donde estaba mi hermano que lo iba a matar y que si yo me metía por el medio también me va a matar haciendo esto delante de mi hijo de 4 años y otro ciudadano llamado Antonio Marcano , por lo que funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre procedieron a su detención quedando identificado como LUIS ALBERTO JIMENEZ venezolano, de 44 años de edad, venezolano, cédula de identidad Nº V-9.973.702, nacido en fecha 06-06-1967, de estado civil: casado oficio de vigilante, residenciado en el sector Fe y Alegría sector 03 vereda 16 casa N° 252 de esta cuidad, Estado Sucre siendo este detenido y puesto a la orden de la superioridad. Por tales motivos, esta representación fiscal imputa al ciudadano previamente identificado la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Angerlyne Nuñez, por lo que solicito se Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del LUIS ALBERTO JIMENEZ. Solicito se prosiga por el procedimiento especial. Solicito copia simple de la presente acta.-


Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de a palabra al imputado LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional.-

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTON, quien manifestó: Esta defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección solicitada por la representación fiscal. Así mismo, consigno constante de un folio útil, informe medico correspondiente a mi representado, del cual se desprende que el mismo presenta cierto retardo. Solicito copia simple de la presente acta.-

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y Vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se procedió a la detención de imputados de autos, al folio acta de denuncia de la presunta victima donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, al folio 04 acata de entrevista por el ciudadano Antonio Marcano testigo presencia de los hechos, al folio 05 al 08 imposición de los derechos de la victima, al folio 13 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el que deja constancia del procedimiento policial recibido. Al folio 17 cursa memorando 9700-174-SDC-2020, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros, al folio 19 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el que deja constancia de las diligencias realizadas ara esclarecer el presente asunto, al folio 20 cursa inspección N° 2091 realizada funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar de los hechos. Quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Público como lo es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGERLYNE NÚÑEZ.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ, venezolano, de 44 años de edad, venezolano, cédula de identidad Nº V-9.973.702, nacido en fecha 06-06-1967, de estado civil: casado oficio de vigilante, residenciado en el sector Fe y Alegría sector 03 vereda 16 casa N° 252 de esta cuidad, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGERLYNE NÚÑEZ, medidas consistentes en: LA PROHIBICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR DE ACERCARSE A LA MUJER AGREDIDA Y EN CONSECUENCIA LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA VICTIMA POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS; ASÍ MISMO LA PROHIBICIÓN DE HACER ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO POR INTERMEDIO DE SU PERSONA U OTRAS PERSONAS contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado desde esta sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCYS HURTADO.-.